Publicaciones electrónicas: el Consejo adopta la reforma que permite tipos reducidos del IVA
El 6 de noviembre de 2018, el Consejo ha adoptado una Directiva que permite la armonización de las normas del IVA aplicables a las publicaciones electrónicas con las aplicables a las publicaciones físicas. A partir de ahora, los Estados miembros podrán aplicar tipos del IVA reducidos, superreducidos o nulos también a las publicaciones electrónicas.
La adopción de la Directiva sobre publicaciones electrónicas es consecuencia del acuerdo político que el Consejo alcanzó el 2 de octubre, y brinda a los Estados miembros la posibilidad de introducir tipos reducidos del IVA en sus ordenamientos jurídicos si así lo desean.
Según las normas del IVA vigentes (Directiva 2006/112/CE), los servicios prestados por vía electrónica tributan el tipo normal de IVA, es decir un mínimo del 15 %, mientras que las publicaciones en soporte físico pueden beneficiarse de tipos distintos del normal.
Por lo que respecta a las publicaciones físicas (libros, periódicos y revistas), los Estados miembros actualmente disponen de la opción de aplicar un tipo reducido del IVA, es decir un mínimo del 5 %. Algunos han sido autorizados a aplicar tipos de IVA «superreducidos» (inferiores al 5 %) o «nulos» (casos en los que el IVA es deducible).
Gracias a la Directiva, los Estados miembros que lo deseen podrán aplicar tipos reducidos del IVA también a las publicaciones electrónicas. Solo se permitirán tipos superreducidos o nulos a los Estados miembros que en la actualidad los apliquen a las publicaciones «físicas».
Las nuevas normas se aplicarán temporalmente, hasta que se introduzca un sistema del IVA nuevo y «definitivo». La Comisión ha presentado propuestas relativas al nuevo sistema, que permitiría a los Estados miembros disponer de una mayor flexibilidad que la tienen ahora para fijar los tipos del IVA.
Texto acordado de la Directiva