La Comisión de Hacienda y Función Pública aprueba y envía al Senado el proyecto de ley que modifica el Impuesto sobre Sociedades

Publicado: 22 diciembre, 2021

ASIMETRÍAS HÍBRIDAS. La Comisión de Hacienda y Función Pública aprueba y envía al Senado el proyecto de ley que modifica el Impuesto sobre Sociedades y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes

RESUMEN: proyecto de Ley que procede del RD ley 4/2021

Fecha: 21/12/2021

Fuente: web del Congreso de los Diputados

Enlace: Acceder a Proyecto de Ley

 

La Comisión de Hacienda y Función Pública , reunida este martes 21 de diciembre, ha aprobado, con competencia legislativa plena, y por unanimidad el dictamen del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas, procedente del Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo. El texto aprobado, que incluye el informe de la ponencia sin cambios tras el rechazo de las enmiendas  debatidas, será remitido al Senado para continuar su tramitación.

Durante su tramitación en ponencia, los grupos parlamentarios han presentado diez enmiendas, de las cuales, la ponencia ha aceptado, por unanimidad, incorporar la enmienda número uno de los grupos Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común que modifica el apartado 10 del artículo 15 bis sobre asimetrías híbridas con el siguiente texto: No serán fiscalmente deducibles los gastos o pérdidas que resulten fiscalmente deducibles en otro país o territorio en el que el contribuyente sea, asimismo, residente fiscal, en la parte que se compense con ingresos que no generen renta de doble inclusión. En el caso de que dicho gasto se compense en el otro país o territorio en un período impositivo posterior al de la deducción del gasto o pérdida en el contribuyente, éste deberá integrar en su base imponible el importe correspondiente a la referida compensación en el período impositivo en que esta se produzca.

ENMIENDA SOBRE EL ARTÍCULO 15 BIS NUMERO 10:

 Modificación del número 10 del art. 15 Bis

(se elimina el punto y aparte)

10. No serán fiscalmente deducibles los gastos o pérdidas que resulten fiscalmente deducibles en otro país o territorio en el que el contribuyente sea, asimismo, residente fiscal, en la parte que se compense con ingresos que no generen renta de doble inclusión.

En el caso de que dicho gasto se compense en el otro país o territorio en un período impositivo posterior al de la deducción del gasto o pérdida en el contribuyente, éste deberá integrar en su base imponible el importe correspondiente a la referida compensación en el período impositivo en que esta se produzca.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el otro país sea un Estado miembro de la Unión Europea con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional en virtud del cual el contribuyente sea considerado residente fiscal en territorio español.

10. No serán fiscalmente deducibles los gastos o pérdidas que resulten fiscalmente deducibles en otro país o territorio en el que el contribuyente sea, asimismo, residente fiscal, en la parte que se compense con ingresos que no generen renta de doble inclusión. En el caso de que dicho gasto se compense en el otro país o territorio en un período impositivo posterior al de la deducción del gasto o pérdida en el contribuyente, éste deberá integrar en su base imponible el importe correspondiente a la referida compensación en el período impositivo en que esta se produzca.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el otro país sea un Estado miembro de la Unión Europea con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional en virtud del cual el contribuyente sea considerado residente fiscal en territorio español.

 

MOTIVACIÓN: En la redacción vigente de este apartado hay tres párrafos, por lo que de su redacción se entiende que lo que no se aplica es lo dispuesto en el párrafo segundo, cuando debe referirse a lo dispuesto en el párrafo primero, fruto de que donde debía haberse utilizado un punto y seguido, y por tanto un único párrafo primero, se utilizó un punto y aparte, de manera que el párrafo primero quedó desdoblado. En consecuencia, los dos primeros párrafos debían figurar como uno solo, pues de otro modo se podría entender que no se ha transpuesto correctamente la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, objeto de modificación por la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países.

 

Esto no será de aplicación cuando el otro país sea un Estado miembro de la Unión Europea con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional en virtud del cual el contribuyente sea considerado residente fiscal en territorio español.

Asimetrías híbridas

El texto transpone la Directiva (UE) 2016/1164, modificada por la Directiva (UE) 2017/952 sobre asimetrías híbridas, con el objetivo de “neutralizar sus efectos y evitar la elusión fiscal, poniendo fin a los desajustes fiscales, lo que impedirá su utilización como mecanismo de erosión de la base imponible y de traslado artificioso de beneficios, sin que ello tenga un impacto negativo en la inversión y el comercio transfronterizo”.

Las asimetrías híbridas pueden darse entre un contribuyente situado en España y una entidad vinculada a este ubicada en otro país cuando las propias entidades, las operaciones que realizan o las rentas derivadas de estas operaciones tienen diferente calificación fiscal en España y en el otro país.

Mediante esta norma se pretende evitar la deducción de un gasto en España sin que tribute su correlativo ingreso en el otro país o la doble deducción de un mismo gasto, u otros supuestos que permiten utilizar estas estructuras como mecanismo de erosión de la base imponible y de traslado de beneficios.

Aplicación de la normativa

Las normas introducidas con este proyecto de ley serán aplicables a las asimetrías híbridas que tienen lugar entre España y otros Estados miembros de la Unión Europea, y entre España y terceros países o territorios, siempre que las partes que intervienen en la operación sean personas o entidades vinculadas, así como cuando la asimetría tenga lugar en el marco de un mecanismo estructurado.

Sólo a efectos de estas asimetrías, se define un concepto de personas o entidades vinculadas más amplio que el regulado en la ley del Impuesto sobre Sociedades, ya que incluye también los supuestos en que medie una relación de asociación, se ejerza influencia significativa o se actúe conjuntamente respecto de los derechos de voto o propiedad del capital. Igualmente, se recogen, en los términos previstos en la Directiva, los supuestos en los que no procede la aplicación de estas nuevas normas.

 

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