El dictamen, junto a las enmiendas al articulado que los grupos parlamentarios mantengan vivas, será ahora elevado al Pleno donde necesitará de su aprobación antes de su remisión al Senado.
Fecha: 03/06/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Informe de Ponencia Proyecto de ley
La Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en su sesión de hoy, jueves 2 de junio, ha aprobado el dictamen del Proyecto de Ley de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002 por 19 votos a favor, 12 en contra y 6 abstenciones.
El dictamen, junto a las enmiendas al articulado que los grupos parlamentarios mantengan vivas, será ahora elevado al Pleno donde necesitará de su aprobación antes de su remisión al Senado.
El texto aprobado por la comisión integra el informe de la ponencia al que se han incorporado las enmiendas 104, 105 y 106 del Grupo Parlamentario Vasco; 133, 134 y 137 del G.P. Ciudadanos; 49 del Grupo Parlamentario Plural; de la 56 a la 60 del G.P. de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común; las 109, 111, 112 y la 114 del G. P. Socialista. Además, se han incorporado 17 enmiendas transaccionales.
Reforma de las pensiones
Esta iniciativa tiene como objeto la modificación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, para «favorecer la existencia de fondos de pensiones de empleo» e impulsar su implantación efectiva.
Para ello, la iniciativa prevé facilitar la creación de planes colectivos en el marco de la negociación colectiva y habilitar la creación de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública, «a fin de facilitar el acceso a estos mecanismos de ahorro de bajas comisiones a trabajadores de rentas medias y bajas y de pequeñas y medianas empresas, así como a trabajadores autónomos y jóvenes».
Además, también subraya la necesidad de simplificar los trámites en la adscripción y gestión de los planes de pensiones y diseñar mecanismos que favorezcan la movilidad de los trabajadores entre las diferentes empresas y sectores.
Este proyecto de ley también determina, como otra medida de fomento, diseñar un nuevo incentivo fiscal dirigido a impulsar este tipo de instrumentos colectivos que beneficie especialmente a las rentas medias y bajas e incorpore a los jóvenes y, por último, limitar los costes de gestión de los planes de empleo.
El texto establece como fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos a los que están promovidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La Comisión Promotora y de Seguimiento será la entidad promotora de este tipo de instrumentos y la encargada de ratificar modificaciones posteriores de las normas de funcionamiento de este tipo de fondo de pensiones.
Entre las funciones de esta comisión está la representación de la Administración General del Estado en lo que respecta a la constitución de los de pensiones de empleo de promoción pública abiertos así como adoptar los actos jurídicos necesarios para su puesta en marcha.
Asimismo, la iniciativa reconoce como planes de empleo cuatro modalidades de planes de pensiones que especifica en el texto. En primer lugar, los «promovidos por las empresas incluidas en los acuerdos colectivos de carácter sectorial». También reconoce a los «de empleo del sector público promovidos por las Administraciones públicas». Añade a la lista además los «planes de pensiones de trabajadores por cuenta propia o autónomos promovidos por asociaciones de trabajadores por cuenta propia o asociados». Y, en último lugar, reconoce los planes de pensiones de «socios y socias trabajadoras y de socios de trabajo de sociedades cooperativas y laborables, promovidos por las sociedades».
Tramitación parlamentaria
Este proyecto de ley superó su primer examen parlamentario el pasado marzo. Una vez aprobado el dictamen en la sesión de comisión de hoy, el proyecto de ley se elevará al Pleno tras haberse aprobado la avocación de esta iniciativa.
En sesión plenaria se debatirán y votarán las enmiendas al articulado no incorporadas en fase de ponencia y comisión y que los grupos decidan mantener vivas, así como los votos particulares que, en su caso, se presenten. Y, posteriormente, continuará su tramitación en la Cámara Alta, donde seguirá una tramitación similar.