La Comisión decide llevar a ESPAÑA ante el TJUE por el trato fiscal discriminatorio de los contribuyentes no residentes

Publicado: 13 marzo, 2025

FISCALIDAD CONTRIBUYENTES NO RESIDENTES

ESPAÑA. La Comisión decide llevar a ESPAÑA ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el trato fiscal discriminatorio de los contribuyentes no residentes

Fecha: 12/03/2025

Fuente: web de la CE

Enlace: Nota

 

La Comisión Europea ha decidido hoy llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber subsanado una infracción en relación con la libre circulación de capitales (artículo 63 TFUE) debido a un trato fiscal discriminatorio de los contribuyentes no residentes. Cuando el pago por transmisión de elementos patrimoniales se difiere durante más de un año o se fracciona a lo largo de un período superior a un año, los contribuyentes residentes podrán pagar el impuesto en el momento en que se devengue la ganancia patrimonial o diferirse proporcionalmente en función del flujo de caja. Sin embargo, a los contribuyentes no residentes no se les ofrece esta posibilidad de diferimiento y deben pagar el impuesto cuando las ganancias patrimoniales se devenguen en el momento de la transmisión de los activos.

El 2 de diciembre de 2021, la Comisión envió a España una carta de emplazamiento, seguida de un dictamen motivado el 23 de mayo de 2024. En sus respuestas formales, y en posteriores intercambios técnicos con las autoridades nacionales, España ha sostenido que su legislación fiscal está en consonancia con el Derecho de la UE.

La Comisión considera que los esfuerzos de las autoridades nacionales han sido, hasta la fecha, insuficientes y, por lo tanto, lleva a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Fondo  

De acuerdo con la legislación fiscal española, los contribuyentes residentes pueden optar por diferir el impuesto cuando el pago por la transmisión de activos se difiere durante más de un año o se paga en plazos durante un período superior a un año. En este caso, el impuesto se paga proporcionalmente a medida que se recibe cada cuota del precio. Esto permite un beneficio de flujo de caja, ya que solo se paga impuesto sobre la parte de la ganancia de capital correspondiente a los pagos realizados.

Sin embargo, para los contribuyentes no residentes, la situación es diferente. Las ganancias de capital se gravan sobre la base del devengo, lo que significa que el impuesto se recauda en su totalidad en el momento en que se transfiere el activo, incluso si el pago se realiza durante un período prolongado. Esto significa que los contribuyentes no residentes no pueden acogerse a la opción de diferir el pago del impuesto, aunque reciban el pago fraccionado a lo largo del tiempo. Como resultado, los no residentes se enfrentan a una importante desventaja de flujo de efectivo en comparación con sus homólogos residentes.

Esta diferencia de trato entre residentes y no residentes vulnera el principio de libre circulación de capitales, tal como se recoge en el artículo 63 del TFUE.

Al imponer una estructura fiscal más onerosa a los no residentes, la legislación fiscal española crea una barrera injustificada a las transacciones transfronterizas, lo que es contrario al objetivo de la Unión Europea de promover la libre circulación de capitales dentro de su mercado interior.

 

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