La Comisión Europea ha decidido hoy posponer la entrada en vigor de dos medidas fiscales de la UE: paquete de comercio electrónico de IVA y intercambio de información financiera de cuentas

Publicado: 11 mayo, 2020

la Comisión ha propuesto posponer la entrada en aplicación del paquete de comercio electrónico del IVA por 6 meses

Fecha: 05/05/2020

Fuente: web de la UE

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La Comisión Europea ha decidido hoy posponer la entrada en vigor de dos medidas fiscales de la UE para tener en cuenta las dificultades que enfrentan las empresas y los Estados miembros en este momento con la crisis del coronavirus. Primero, la Comisión ha propuesto posponer la entrada en aplicación del paquete de comercio electrónico del IVA por 6 meses. Estas reglas se aplicarán a partir del 1 de julio de 2021 en lugar del 1 de enero de 2021, dando a los Estados miembros y las empresas más tiempo para prepararse para las nuevas reglas de comercio electrónico del IVA.

En segundo lugar, la Comisión ha decidido proponer aplazar ciertos plazos para la presentación e intercambio de información en virtud de la  Directiva sobre cooperación administrativa  (CAD) . En función de los cambios propuestos, los Estados miembros tendrán tres meses adicionales para intercambiar información sobre cuentas financieras de las cuales los beneficiarios son residentes fiscales en otro Estado miembro. Del mismo modo, los Estados miembros tendrán tres meses adicionales para intercambiar información sobre determinados acuerdos de planificación fiscal transfronteriza.

Dependiendo de la evolución de la pandemia de coronavirus, la Comisión propone la posibilidad de extender el período de aplazamiento una vez, por un máximo de tres meses más. Las medidas fiscales propuestas solo afectan los plazos para las obligaciones de informar.

El comienzo de la aplicación del DAC 6 se mantendrá el 1 de julio de 2020 y los arreglos informables realizados durante el período de aplazamiento deberán informarse una vez que el aplazamiento haya finalizado. Del mismo modo, la información sobre las cuentas financieras que se intercambiarán según el DAC 2 durante ese período deberá informarse una vez que haya finalizado el aplazamiento. La elección de diferentes períodos de aplazamiento responde al hecho de que, si bien el intercambio de información en virtud de los DAC depende de un sistema informático existente, el paquete de comercio electrónico requiere la adaptación de los sistemas informáticos existentes y la creación de otros nuevos por parte de los Estados miembros.

La Comisión sigue comprometida con la lucha contra la evasión y la evasión fiscal. Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo han sido informados sobre estas propuestas. La Comisión cuenta con ambas instituciones para adoptar estas propuestas lo antes posible a fin de proporcionar seguridad jurídica a todas las partes interesadas.

Encuentre más información sobre el comercio electrónico del IVA  y sobre la cooperación administrativa .

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