IRPF/IP/ISGF. La Comunidad de Madrid aprobará la deflactación de la tarifa del IRPF y la modificación del IP, de tal manera que la suspensión de la bonificación del IP permitirá recaudar el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Fecha: 20/11/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Nota de Prensa de la Comunidad de Madrid
Modificación del Impuesto sobre el Patrimonio:
La Proposición de Ley PROP.L-4(XIII)/2023 RGEP.14485. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular, por la que se modifica de manera temporal la bonificación del Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad de Madrid durante el periodo de vigencia del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, en su artículo único añade una DT séptima, con efectos desde el 1 de enero de 2023.
«Disposición transitoria séptima.
Mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas no será aplicable la bonificación general del impuesto sobre el patrimonio establecida en el artículo 20 de este Texto Refundido.
En su lugar, el contribuyente podrá aplicar una bonificación autonómica determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, y la total cuota íntegra correspondiente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.»
Modificación del IRPF:
El Proyecto de Ley PL-4(XIII)/2023 RGEP.15708. Por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas [PÁG. 4821], modifica para todos los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023:
Con la finalidad de evitar que los madrileños soporten una mayor cuota en su impuesto sobre la renta de las personas físicas se van a deflactar sus tarifas en un 4,1%, que es un porcentaje equivalente al porcentaje medio de subida salarial según la estadística de costes laborales del segundo trimestre de 2022 del Instituto Nacional de Estadística. Esta tarifa se aplica a todos los tramos de la escala autonómica y, además, se deflactan los mínimos personal y familiar, de tal forma que el tramo exento de impuestos que tiene cada ciudadano se actualizará a fin de que no se vea afectado por estas subidas de salarios. Esta deflactación de la tarifa, que se aplicará desde el ejercicio 2022, evitará que las familias soporten una mayor carga tributaria y ayudará a los contribuyentes a soportar la escalada de precios.
Además, modifica el mínimo del contribuyente, por descendiente, por ascendiente, por discapacidad, por nacimiento o adopción de hijos, por acogimiento, por cuidado de ascendiente, por arrendamiento de vivienda, por gastos educativos, por cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y personas con discapacidad, por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años, por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos, por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial, para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos, por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación, para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años, por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil..
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