DISOLUCIÓN DE LAS CORTES GENERALES
MEDIDAS ANTICRISIS. La disolución de las Cortes no impide la convalidación del decreto-ley de medidas anticrisis.
La Diputación Permanente del Congreso asumirá la decisión sobre el Real Decreto-ley 25/2026, sin que el adelanto electoral suspenda su aplicación ni amplíe el plazo de convalidación.
Fecha: 05/10/2026 Fuente: interna
Estatal
30/09/2026
MEDIDAS ANTICRISIS. Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. SUJETO A CONVALIDACIÓN POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
La disolución de las Cortes Generales anunciada por el presidente del Gobierno no supone la pérdida de vigencia del Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Publicado en el BOE del 30 de septiembre, entró en vigor, con carácter general, el 1 de octubre.
Una vez disuelto el Congreso, corresponde a su Diputación Permanente decidir sobre la convalidación o derogación de los decretos-leyes pendientes. Así lo establecen los artículos 78.2 y 86 de la Constitución y el artículo 57 del Reglamento del Congreso. Este órgano mantiene sus funciones hasta la constitución de la nueva Cámara.
El plazo constitucional de treinta días desde la promulgación del decreto-ley sigue siendo exigible: no se interrumpe ni se amplía por la convocatoria electoral. Por tanto, la decisión no puede posponerse hasta que se constituya el Congreso resultante de las elecciones.
Mientras mantenga su vigencia, sus medidas tributarias y restantes disposiciones continúan siendo aplicables conforme a los requisitos y fechas previstos en la norma. Si la Diputación Permanente lo convalida, seguirá vigente; si lo rechaza o vence el plazo sin convalidación, perderá vigencia.
En consecuencia, el adelanto electoral no deja sin efecto, por sí mismo, las medidas anticrisis. Su continuidad dependerá de la decisión de la Diputación Permanente dentro del plazo constitucional.
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