Tal como se indica en el cuadro normativo de más abajo el 7 de octubre entró en vigor la modificación del Código civil según el cual se modificó el art. 1964 del Código Civil que rebajó de 15 a 5 años el plazo general de prescripción para el ejercicio de acciones personales.
Texto original del Código Civil | Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, con entrada en vigor el 07/10/2015 | |
Artículo 1964.La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción, a los quince. | Artículo 1964.1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años. 2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan. | |
Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil | ||
Disposición transitoria quinta. Régimen de prescripción aplicable a las relaciones ya existentes.El tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil. Artículo 1939.La prescripción comenzada antes de la publicación de este Código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo. | ||
Además, la Ley 42/2015 estableció un régimen transitorio en su disposición transitoria quinta para las relaciones ya existentes que prescribirá el 7 de octubre de 2020.
La sentencia del TS de 20/01/2020 confirma que las acciones personales relativas a obligaciones naciadas entre el 7/10/2005 y el 07/10/2015 que no tengan plazo especial de prescripción prescribirá al 07/10/2020.
Como la Ley 42/2015 entró en vigor el 7 de octubre de 2015, si conjugamos lo previsto en su Disposición transitoria quinta con el art. 1939 CC, al que se remite, tendríamos las siguientes posibles situaciones (sobre la base de que no hubiera actos interruptivos de la prescripción), teniendo en cuenta que la prescripción iniciada antes de la referida entrada en vigor se regirá por el plazo anteriormente fijado (quince años), si bien, si desde dicha entrada en vigor transcurriese todo el plazo requerido por la nueva norma (cinco años) surtirá efecto la prescripción incluso aunque anteriormente hubiera un plazo de quince años:
- Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: estarían prescritas a la entrada en vigor de nueva Ley.
- Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el plazo de 15 años previsto en la redacción original del art. 1964 CC.
- Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: en aplicación de la regla de transitoriedad del art. 1939 CC, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020.
- Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de 2015: se les aplica el nuevo plazo de cinco años, conforme a la vigente redacción del art. 1964 CC.
Recuerda revisar las acciones de reclamación de deudas derivadas de impagos, indemnizaciones por daños, incumplimientos de contratos de bienes o prestaciones de servicios nacidas entre el 07/10/2005 y el 07/10/2015 prescribirán el 07/10/2020.