Nota informativa relativa al impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

Publicado: 11 abril, 2023

Fecha:  10/04/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: nota

 

La presente nota tiene por objeto informar sobre las obligaciones de los contribuyentes (fabricantes, adquirentes intracomunitarios e importadores) y de sus representantes (de los contribuyentes no establecidos) en relación con este Impuesto.

  1. FABRICANTES.

Los fabricantes de productos objeto del Impuesto está obligados a:

1.1. Solicitar su inscripción como fabricantes ante la Oficina Gestora en la que radique el establecimiento donde ejercen su actividad, correspondiéndoles un código de identificación del plástico (o CIP) con clave de actividad FP. Si desarrollan la actividad en varios establecimientos, a solicitar la inscripción de cada uno de ellos correspondiéndoles tantos códigos de identificación del plástico (o CIP) con clave de actividad FP como establecimientos.

  • Si además realizan adquisiciones intracomunitarias de productos objeto del impuesto, por dicha actividad deben solicitar su inscripción como adquirentes intracomunitarios conforme al apartado 2.1 de la presente nota.
  • Si además realizan importaciones de productos objeto del impuesto, por dicha actividad no deben solicitar su inscripción.

1.2. Presentar autoliquidación (modelo 592) incluso en los periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar. Si desarrollan la actividad en varios establecimientos, deben presentar una autoliquidación por cada establecimiento. En este caso, los fabricantes podrán solicitar autorización ante la oficina gestora competente para la presentación de una única autoliquidación.

La competencia para autorizar la centralización de las autoliquidaciones cuando los fabricantes dispongan de varios establecimientos en el ámbito territorial de más de una Delegación Especial de la Agencia, corresponde a la Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales.

  • Si además realizan adquisiciones intracomunitarias de productos objeto del impuesto, por dicha actividad deben presentar la correspondiente autoliquidación conforme al apartado 2.2 de la presente nota.
  • Si además realizan importaciones de productos objeto del impuesto, por dicha actividad no deben presentar autoliquidación pues el impuesto se liquida en la forma prevista para la deuda aduanera según dispone la Ley 7/2022, de 8 de abril.

1.3. Llevar contabilidad de existencias incluso en los periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar. No deberán ser objeto de la contabilidad de existencias las materias primas necesarias para la obtención de los productos objeto del impuesto. Si desarrollan la actividad en varios establecimientos, deben llevar una contabilidad de existencias por cada establecimiento. No cabe la llevanza centralizada.

  • Si además realizan adquisiciones intracomunitarias de productos objeto del impuesto, por dicha actividad deben llevar y presentar un libro registro de existencias conforme al apartado 2.3 de la presente nota.
  • Si además realizan importaciones de productos objeto del impuesto, por dicha actividad no tienen obligaciones contables ni registrales.

1.4. Repercutir el impuesto devengado por la primera venta o entrega realizada, en territorio español, de los productos objeto del impuesto tras su fabricación, conforme al apartado a) del artículo 82.9 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Finalmente, informar que no estarán obligados a nombrar un representante para el cumplimiento de sus obligaciones por este impuesto al disponer en territorio español de un establecimiento donde desarrollan su actividad de fabricación.

  1. ADQUIRENTES INTRACOMUNITARIOS.

Los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del Impuesto están obligados a:

2.1. Solicitar su inscripción como adquirentes intracomunitarios ante la Oficina Gestora en la que radique su domicilio fiscal, correspondiéndoles un código de identificación del plástico (o CIP) con clave de actividad AP. Por dicha actividad se les exige un único código incluso si la desarrollan en varios establecimientos.

Quedan exceptuados de esta obligación (de inscripción) si realizan adquisiciones intracomunitarias en las que el peso total del plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en el mes natural, conforme al artículo 5.2 de la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre.

  • Si además realizan importaciones de productos objeto del impuesto, por dicha actividad no deben solicitar su inscripción.

2.2. Presentar autoliquidación (modelo 592) incluso en los periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar. Se les exige una única autoliquidación por dicha actividad incluso si la desarrollan en varios establecimientos. Quedan exceptuados de esta obligación (de presentar autoliquidación) si están exceptuados de la obligación de inscripción conforme al artículo 5.2 de la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, tal y como se refiere en el apartado 2.1 de la presente nota.

  • Si además realizan importaciones de productos objeto del impuesto, por dicha actividad no deben presentar autoliquidación pues el impuesto se liquida en la forma prevista para la deuda aduanera según dispone la Ley 7/2022, de 8 de abril.

2.3. Están obligados a llevar y presentar un libro registro de existencias. Por dicha actividad se les exige un único libro registro de existencias. Quedan exceptuados de esta obligación (de llevar y presentar el libro registro de existencias) si están exceptuados de la obligación de inscripción conforme al artículo 5.2 de la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, tal y como se refiere en el apartado 2.1 de la presente nota. Además, quedan exceptuados de la obligación de presentar libro registro de existencias los adquirentes intracomunitarios en los periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar (esta excepción no afecta a la obligación de llevanza del libro registro de existencias).

  • Si además realizan importaciones de productos objeto del impuesto, por dicha actividad no tienen obligaciones contables ni registrales.

2.4. Consignar en factura o certificado el impuesto correspondiente a los productos adquiridos intracomunitariamente que sean objeto de venta o entrega en territorio español, conforme al apartado b) del artículo 82.9 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

2.5. Nombrar un representante cuando no estén establecidos en territorio español conforme al punto 4 de la presente nota.

  1. IMPORTADORES.

Los importadores de productos objeto del Impuesto están obligados a:

3.1. Consignar en factura o certificado el impuesto correspondiente a los productos importados que sean objeto de venta o entrega en territorio español, conforme al apartado b) del artículo 82.9 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

3.2. Nombrar un representante cuando no estén establecidos en territorio español y deban cumplir con la Administración española obligaciones derivadas del impuesto distintas de su liquidación conforme al punto 4 de la presente nota.

Finalmente, señalar que no están obligados a:

  • Solicitar su inscripción en el Registro territorial del Impuesto.
  • Presentar autoliquidación (modelo 592). El impuesto correspondiente a las importaciones se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera según dispone la Ley 7/2022, de 8 de abril. A estos efectos, en la Sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se informa sobre como cumplimentar las casillas de la declaración aduanera de importación.
  • Llevar contabilidad de existencias.
  • Llevar y presentar libro registro de existencias.
  1. REPRESENTANTES DE LOS CONTRIBUYENTES NO ESTABLECIDOS EN TERRITORIO ESPAÑOL.

Los contribuyentes no establecidos en territorio español deben nombrar un representante para el cumplimiento de sus obligaciones por el Impuesto conforme a lo dispuesto en los puntos 2.5 y 3.2 de esta nota.

A estos efectos, los contribuyentes se consideran establecidos cuando tengan en territorio español su domicilio fiscal, un establecimiento permanente o la sede de su actividad económica.

Los representantes de los contribuyentes no establecidos deben estar establecidos en territorio español (pues la competencia de la Oficina Gestora para tramitar su inscripción se determina en función del domicilio fiscal del representante) y deben solicitar su inscripción en el registro territorial para obtener un código de identificación del plástico (o CIP) por representado.

Para su inscripción, deben adjuntar a su solicitud de inscripción un poder suficiente otorgado por el contribuyente no establecido.

En función de la situación del contribuyente no establecido, cabe diferenciar los siguientes supuestos a efectos de la inscripción en el Registro territorial del Impuesto:

Si el contribuyente no establecido es un adquirente intracomunitario que dispone de un NIF admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para efectuar gestiones tributarias (por ejemplo, un NIF con letra N) resulta exigible la inscripción del contribuyente (al que le corresponde un CIP con clave de actividad AP) y del representante (al que le corresponde un CIP con clave de actividad RP). En este supuesto, para para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del impuesto (como la presentación de la autoliquidación o del libro registro de existencias) el representante debe emplear el NIF y CIP del contribuyente.

Si el contribuyente no establecido es un adquirente intracomunitario que no dispone de un NIF admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para efectuar gestiones tributarias (por ejemplo, un NIF con letra N) únicamente resulta exigible la inscripción del representante (al que le corresponde un CIP con clave de actividad RP). En este supuesto, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del impuesto el representante debe emplear su NIF y CIP. A efectos de aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 82.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, deberá tenerse en cuenta el periodo de liquidación del representado.

Si el contribuyente no establecido es un importador resulta únicamente exigible la inscripción del representante (al que le corresponde un CIP con clave de actividad RP). En este supuesto, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del impuesto el representante debe emplear su NIF y CIP.

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