FESTIVIDAD DE LUNES DE PASCUA (21 DE ABRIL)
PLAZOS. LUNES DE PASCUA. Nota relativa a la posible incidencia de la festividad del lunes de pascua (21.4.2025) en el plazo de presentación de autoliquidaciones a ingresar con orden de domiciliación de pago cuyo plazo genérico de ingreso concluye en esa fecha
Fecha: 08/04/2025
Fuente:
Enlace: Nota de la AEAT
La presente nota, emitida por la Subdirección General de Coordinación y Gestión del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, aclara cómo afecta la festividad del Lunes de Pascua (21 de abril de 2025) al plazo de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria cuyo vencimiento ordinario de ingreso se produce en esa fecha. El documento responde a las dudas generadas por la coincidencia de esa fecha con una festividad local o autonómica en muchas localidades de España.
Es fiesta en las Comunidades Autónomas de Cataluña, Navarra, País Vasco, La Rioja y Comunidad Valenciana.
Criterio interpretativo aplicado
De acuerdo con el artículo 3.2.b) de la Orden EHA/1658/2009, en su redacción vigente tras la Orden HAC/241/2025, se dispone que:
- Cuando el último día del plazo sea inhábil, el plazo de domiciliación se ampliará proporcionalmente al plazo de presentación.
- Entre el final del plazo de presentación con domiciliación y el final del plazo genérico deben mediar tres días hábiles o cinco naturales.
- Se considerarán inhábiles los sábados, domingos, festivos nacionales, autonómicos o locales del municipio donde se encuentra el Departamento de Informática de la AEAT (Madrid).
Aplicación práctica en 2025
A) Contribuyentes para quienes el 21 de abril NO es festivo
- El ingreso debe hacerse el 21 de abril.
- El plazo de presentación con domiciliación concluye el 15 de abril de 2025, ya que entre el 15 y el 21 no hay tres días hábiles (por festivos en Madrid del 17 al 20 de abril).
B) Contribuyentes para quienes el 21 de abril SÍ es festivo
- El ingreso se traslada al 22 de abril, pero el plazo de domiciliación sigue finalizando el 15 de abril de 2025, al no existir tampoco tres días hábiles entre el 15 y el 22.
Conclusión
Con independencia de si el 21 de abril es o no festivo en la localidad del contribuyente, el plazo de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria finaliza el 15 de abril de 2025, conforme a los requisitos de días hábiles o naturales exigidos por la normativa aplicable.
Recuerda calendario de abril de 202
Hasta el 21 de abril (22 de abril si es festivo el Lunes de pascua) (hasta el 15 de abril en domiciliaciones de pago)
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
- Marzo 2025. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
- Primer trimestre 2025: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216
PAGOS FRACCIONADOS RENTA
- Primer trimestre 2025:
- Estimación directa: 130
- Estimación objetiva: 131
- Primer trimestre 2025:
PAGOS FRACCIONADOS SOCIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DE NO RESIDENTES
- Ejercicio en curso:
- Régimen general: 202
- Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222
- Ejercicio en curso:
IVA
- Marzo 2025. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
- Primer trimestre 2025. Autoliquidación: 303
- Primer trimestre 2025. Declaración-liquidación no periódica: 309
- Primer trimestre 2025. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
- Primer trimestre 2025. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
- Solicitud de devolución de cuotas reembolsadas a viajeros por empresarios en recargo de equivalencia: 308
- Solicitud de devolución por sujetos pasivos en el régimen simplificado del IVA y que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, por adquirir determinados medios de transporte: 308
- Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
- Marzo 2025: 430
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
- Enero 2025. Grandes empresas: 561, 562, 563
- Marzo 2025: 548, 566, 581
- Primer trimestre 2025: 521, 522, 547
- Primer trimestre 2025 Actividades V1, F1: 553 (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel)
- Primer trimestre 2025. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572
- Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
- Marzo 2025. Grandes empresas: 560
- Primer trimestre 2025. Excepto grandes empresas: 560
- Año 2024. Autoliquidación anual: 560
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
- Marzo 2025. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592
- Primer trimestre 2025. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación: 587. Solicitud de devolución: A23. Presentación contabilidad de existencias
- Primer trimestre 2025. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592. Solicitud de devolución: A22
- Año 2024. Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Producción de residuos radioactivos. Autoliquidación: 584
- Año 2024. Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación anual: 589
- Año 2025. Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Primer pago fraccionado 585
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN
- Primer trimestre 2025: 595
IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
- Marzo 2025: 604
Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma
- Pago a cuenta 1P 2025: 793