Novedades en el SII en Canarias a partir del 1 de enero de 2019

Publicado: 20 junio, 2018

SII en Canarias a partir del 1 de enero de 2019

El Proyecto de modificación del Decreto 268/2011 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias prevé modificaciones relacionadas con el IGIC y la introducción a partir de 1 de enero de 2019 de la obligación de llevanza de los libros registro del IGIC mediante SII.

Este sistema será obligatorio para:

  • Grandes empresas en el IGIC (aquellas que su cifra de negocios sea superior a 6.000.000€)
  • Empresas acogidas al Régimen de devolución mensual del IGIC.
  • Se podrá optar voluntariamente por la llevanza de libros del SII-IGIC

Periodicidad de remisión de los registros de facturas:

  • Facturas expedidas: Se deberá remitir este libro de registro en el plazo de los 4 días naturales siguientes a la expedición de la factura. El plazo de los 4 días naturales se extiende a ocho días naturales en el supuesto en que la factura se emita por el destinatario o por un tercero. Máximo día 16 del mes siguiente.
  • Facturas recibidas: Se deberá emitir en el plazo de los 4 días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones.
  • Bienes de inversión: Se deberá suministrar dentro del plazo de presentación correspondiente al último periodo de liquidación de cada año natural (30 de enero).

Transitoriamente, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 1 de julio de 2019, se prevé la ampliación del plazo de 4 días naturales a 8 días naturales.

Obligación censal:

Pasan a tener la obligación censal a efectos del IGIC los siguientes empresarios:

  • Quienes sólo realicen operaciones exentas reguladas en artículos 11 y 12 de la Ley 20/1991
  • Exportaciones de bienes
  • Operaciones sujetas a tipo cero.
  • Operaciones no sujetas por las reglas de localización, además de las entidades ZEC y empresarios minoristas.

Si estos empresarios superasen, durante el año natural anterior, el volumen de operaciones los 6.010.212,04 euros estarán obligados a la llevanza de los libros mediante el SII-IGIC.

La exclusión de la obligación de la llevanza de los libros SII-IGIC se prevé siempre que no se mantenga el periodo de liquidación mensual para:

  • Pierdan la condición de gran empresa, con efectos desde el 1 de enero del año natural siguiente.
  • Cesen la aplicación del régimen de grupos del IGIC, con efectos desde el primer día del periodo en que se produzca el cese o exclusión del régimen.
  • Soliciten la baja en el REDEME o se les excluya.

Se eximen a los obligados de presentar:

  • Modelo 415 (operaciones con terceros)
  • Modelo 416 (operaciones exentas pro aplicación del artículo 25 de la Ley 19/1994)
  • Modelo 425 (declaración resumen anual)
  • Modelo 340 (libros del IGIC)

Sin embargo, el modelo 410 (autoliquidación mensual de grandes empresas) y modelo 411 (autoliquidación mensual del REDEME) se incluirán información adicional.

Libros previstos:

Se prevé tres libros:

  • Libro de facturas expedidas
  • Libro de facturas recibidas y
  • Libro de bienes de inversión

 

 

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