¿Qué pasará con las medidas anticrisis?

Publicado: 1 junio, 2023

Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia

 

El Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, en su artículo 72 establecía una rebaja del 4 al 0 por ciento el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que recaía sobre los productos básicos de alimentación, hasta ahora sujetos al tipo reducido, así como una minoración desde el 10 al 5 por ciento al tipo impositivo aplicable a los aceites y pastas alimenticias. Además, el tipo del recargo de equivalencia correspondiente a estas operaciones también se reducía en consonancia.

Ambas reducciones se establecieron de forma temporal y extraordinaria desde el 1 de enero de 2023 y estaban sujetas a la evolución de la tasa interanual de la inflación subyacente.

De acuerdo con lo anterior, dado que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo fue del 7,5 por ciento –superior al 5,5 por ciento de referencia–, se mantuvieron los tipos impositivos del 5 y 0 por ciento y los tipos del recargo de equivalencia del 0,625 y del 0 por ciento hasta el 30 de junio de 2023.

Queda en el aire saber qué pasará con las medidas anticrisis que acaban oficialmente el 30 de junio. Entre ellas las bonificaciones a transportistas, la rebaja del IVA en la electricidad. No hay decisión sobre lo que pasará pero el Gobierno podría ampliar las ayudas con un real decreto.

Recuerda las medidas establecidas en el RD Ley en su artículo 1:

  • se suprime el IVA de los productos frescos hasta el 30 de junio o hasta que la inflación subyacente baje del 5,5% del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento el tipo impositivo aplicable será el 10 por ciento a partir del día 1 del mes de mayo de 2023. (art. 72)
  • se reduce del 10% al 5% el del aceite y las pastas hasta el 30 de junio o hasta que la inflación subyacente baje del 5,5% (art. 72)
  • con efectos durante todo el 2023 se aplicará el 5% del IVA al gas natural, briquetas y pellets (art. 1)
  • Adicionalmente, se prorroga durante todo 2023 la reducción del IVA de la electricidad y del impuesto especial sobre la energía eléctrica y se mantiene la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, para que los productores de electricidad puedan seguir ofertando precios más competitivos. (art. 3 y 5)
  • El IVA de las mascarillas quirúrgicas seguirán gravadas al 4% durante el primer trimestre del 2023 (art. 2)
  • Las vacunas y pruebas diagnósticas mantendrán un gravamen del 0% que estarán vigentes hasta el 30 de junio de 2023. (art. 2)

 

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