RENTA 2019. Preguntas frecuentes generales sobre el IRPF. Obligación de declarar.

Publicado: 17 abril, 2020

¿Quién tiene obligación de declarar?

Contribuyentes no obligados a declarar-cuadro resumen

 

ReglaRenta obtenidaLímitesOtras condiciones
Rendimientos del trabajo22.000·         Un pagador (2º y restantes ≤ 1.500 euros anuales).

·         Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria.

14.000·         Más de un pagador (2º y restantes >1.500 euros anuales).

·         Pensiones compensatorias del cónyuge o anua- lidades por alimentos no exentas.

·         Pagador de los rendimientos no obligado a retener.

·         Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención

·         Rendimientos del capital mobiliario.

·         Ganancias patrimoniales.

1.600·         Sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
·         Rentas inmobiliarias imputadas.

·         Rendimientos de Letras del Tesoro.

·         Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.

·         Otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas

1.000
·         Rendimientos del trabajo.

·         Rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario).

·         Rendimientos de actividades económicas.

·         Ganancias patrimoniales.

1.000·         Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta.
·         Pérdidas patrimoniales.<500·         Cualquiera que sea su naturaleza.

 

Comentarios al cuadro:

La regla 2ª y sus límites son independientes de los contenidos en la regla 1ª, actuando en todo caso como criterio corrector de la regla 1ª para rentas de escasa cuantía. En consecuencia, si un contribuyente no está obligado a declarar por razón de la naturaleza y cuantía de las rentas obtenidas conforme a los límites y condiciones de la regla 1ª, no procederá la aplicación de la regla 2ª. Cuando, de la aplicación de los límites y condiciones de la regla 1ª, el contribuyente estuviera obligado a presentar declaración, debe acudirse a la regla 2ª y sus límites para verificar si opera la exclusión de la obligación de declarar al tratarse de rentas de escasa cuantía. Téngase en cuenta que en la regla 2ª no aparece enumerada la imputación de rentas.

 

Ejemplos de contribuyentes obligados a declarar

A título de ejemplo, están obligados a declarar, entre otros, los siguientes contribuyentes:

  • Los contribuyentes que hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo procedentes de un mismo pagado por importe superior a 22.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes que hayan percibido durante 2019 rendimientos íntegros del trabajo por importe superior a 14.000 euros en los siguientes supuestos:
  • Cuando procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera la cifra de 1.500 euros anuales.
  • Cuando se trate de pensionistas con varias pensiones cuyas retenciones no se hayan practicado de acuerdo con las determinadas por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, por medio del modelo 146.
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  • Los contribuyentes que hayan sido titulares de bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual y del suelo no edificado, cuyas rentas imputadas junto con los rendimientos derivados de Letras del Tesoro y el importe de las subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas sea superior a 1.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes titulares de actividades económicas, incluidas las agrícolas y ganaderas, sea cual sea el método de determinación del rendimiento neto de las mismas, siempre que los rendimientos íntegros junto con los del trabajo y del capital, así como el de las ganancias patrimoniales sea superior a 1.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía igual o superior a 500 euros anuales.
  • Los contribuyentes titulares de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje), cuyos rendimientos totales, exclusivamente procedentes de los citados inmuebles, o conjuntamente con los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales excedan de 1.000 euros anuales.

 

 

Lugar y plazo de presentación de la declaración

A devolver

Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2020:

Por vía electrónica (Con número de referencia, Cl@ve PIN, certificado o DNIe).

Desde el 7 de mayo hasta el 30 de junio de 2020:

Mediante asistencia telefónica, a través del denominado «Plan Le Llamamos», previa petición para que le llamemos a fin de confeccionar y presentar su declaración. Puede solicitar que le llamemos por Internet o en los teléfonos 901 22 33 44 o 91 553 00 71, y también en el 901 12 12 24.

Desde el 13 de mayo hasta el 30 de junio de 2020:

A través de la campaña presencial de confección de declaraciones mediante cita previa en las oficinas de la Agencia Tributaria o en otras Administraciones o entidades que colaboran en la confección de declaraciones.

AVISO: Si el resultado es a devolver y se renuncia a la devolución, solamente puede confirmarse el borrador por Internet, por teléfono o en las oficinas de la Agencia Tributaria.

A ingresar

Con domiciliación bancaria

Desde el 1 de abril hasta el 25 de junio de 2020:

Por vía electrónica

Desde el 7 de mayo hasta el 25 de junio de 2020:

Mediante asistencia telefónica, a través del «Plan Le Llamamos», solicitando que le llamemos a fin de confeccionar y presentar su declaración. Puede solicitarlo por Internet o en los teléfonos 901 22 33 44 o 91 553 00 71, y también en el 901 12 12 24.

Desde el 13 de mayo hasta el 25 de junio de 2020:

A través de la campaña presencial de confección de declaraciones mediante cita previa desde el 7 de mayo al 29 de junio en las oficinas de la Agencia Tributaria o en otras Administraciones o entidades que colaboran en la confección de declaraciones.

Sin domiciliación bancaria

Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2020:

Por vía electrónica (con número de referencia, Cl@ve PIN, certificado o DNI electrónico):

El contribuyente deberá obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora:

Utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente.

También mediante el uso del sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Cl@ve PIN), empleado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para facilitar a las entidades colaboradoras la identificación telemática de aquellos obligados tributarios y personas que así lo soliciten con ocasión del pago de sus deudas.

Si se dispone de Referencia, en este caso es necesario previamente realizar el ingreso en una entidad financiera y obtener el NRC (Número de Referencia Completo). La entidad financiera realizará el cargo del importe indicado en su cuenta, proporcionándole a continuación el NRC, número que justifica el pago del impuesto.

Presencialmente en una entidad colaboradora

El contribuyente una vez confirmada y presentada su renta a través de Renta WEB, deberá generar un documento de ingreso, que le permitirá dirigirse a una entidad colaboradora hasta el 30 de junio y efectuar el pago.

 

¿Cómo presentan la declaración por IRPF los contribuyentes desplazados en el extranjero?

Los contribuyentes que se encuentren desplazados fuera del territorio español pueden presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución a través de Internet en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria utilizando como medios de identificación el número de referencia, certificado electrónico o Cl@ve PIN, en las mismas condiciones que los demás contribuyentes.

Los ciudadanos no residentes en territorio español que dispongan de NIF pueden gestionar la obtención del certificado electrónico de la FNMT a través de todas las Oficinas Consulares de España en el extranjero.

 

¿Cuándo procede presentar declaración por tributación conjunta?

Con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar pue­den optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.

 

La unidad familiar en el IRPF

Modalidades

A efectos del IRPF, existen dos modalidades de unidad familiar, a saber:

En caso de matrimonio (modalidad 1ª)

La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:

  1. Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos.
  2. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Recuerde: la mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años.

 

En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal (modalidad 2ª)

La formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad 1ª anterior.

Normas comunes a las dos modalidades de unidad familiar

De la regulación legal de las modalidades de unidad familiar, pueden extraerse las siguientes conclusiones:

  • Cualquier otra agrupación familiar, distinta de las anteriores, no constituye unidad familiar a efectos del IRPF.
  • Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
  • La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año.

Por tanto, si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo.

 

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