Senado aprobó las enmiendas introducidas en el Proyecto de Ley que modifica la LIS en relación con las asimetrías híbridas, sobre el Modelo 720 para adecuarlo a la sentencia del TSJUE

Publicado: 17 febrero, 2022
APROBADO POR EL PLENO DEL SENADO

Pendiente de aprobación definitiva por el Congreso de los Diputados

MODELO 720. En el Pleno del Senado de ayer, 15 de febrero de 2022, se aprobaron las enmiendas introducidas en el Proyecto de Ley que modifica la LIS en relación con las asimetrías híbridas, sobre el Modelo 720 para adecuarlo a la sentencia del TSJUE.

El legislador español aprovecha un Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 27/2014, de 27 de diciembre, sobre el IS en relación con las asimetrías híbridas, para incorporar unas enmiendas con el objetivo de adecuar la legislación del 720 al derecho europeo.

Fecha: 16/02/2022

Fuente: web del Senado

Enlaces: Acceder a la orden del día del Pleno del día 16/02/2022

 

El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas (procedente del Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo), se encuentra en el Senado tramitándose POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA.

El Informe de la Ponencia del Proyecto ha sido publicado en el BOCG de 14/02/2022.

En el Pleno del Senado celebrado el 16 de febrero de 2022 aprueba el Proyecto con las enmiendas introducidas sobre la adecuación de la regulación del Modelo 720 a la sentencia del TSJUE de 27 de enero de 2022.

Según el artículo 90 de la CE se dará traslado de las enmiendas aprobadas por el Senado al Congreso de los Diputados para que éste se pronuncie sobre las mismas en forma previa a la sanción del texto definitivo por el Rey.

Las enmiendas introducen las siguientes medidas:

  • Ley 7/2012: Deroga expresamente las disposiciones adicionales primerade la Ley 7/2012 (régimen sancionador en supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas) y segunda de la Ley 7/2012 (imputación de ganancias de patrimonio no justificadas y de rentas presuntas), de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
  • EN LA LGT: (se modifica la DA 18ª de la LGT – obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero) suprime el régimen sancionador especificoque regulaba por el incumplimiento de la obligación de información.
  • EN EL IRPF: Modifica el artículo 39 de la Ley 36/2006 del IRPF (ganancias patrimoniales no justificadas),referido a las ganancias patrimoniales no justificadas, para suprimir todo lo relativo a la imprescriptibilidad por la no presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero.
  • EN EL IS: (se modifica el art. 121 de la LIS – bienes y derechos no contabilizados o no declarados: presunción de obtención de rentas): suprime en el artículo 121el apartado 6, que regula la imprescriptibilidad por la no presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero.

 

La entrada en vigor de estas modificaciones sea al día siguiente de la publicación en el BOE de la norma

 

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