Por fin es viernes 20/03/2026

Publicado: 20 marzo, 2026
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Boletines oficiales

ILLES BALEARS

Orden 5/2026, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 16 de marzo, por la que se desarrolla la disposición adicional quinta del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio.

ÁLAVA

IVA RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO. Decreto Foral 7/2026, de 10 de marzo, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la regulación para el año 2026 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido

NAVARRA

IMPUESTO COMPLEMENTARIO

DECRETO FORAL 13/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.


Consulta de la DGT

TELETRABAJO DESDE ESPAÑA POR EMPLEADO DE EMPRESA EXTRANJERA SIN VISADO INTERNACIONAL.

IRPF. RÉGIMEN DE IMPATRIADOS. TELETRABAJO. La DGT analiza la aplicación del régimen especial de trabajadores desplazados a España (“Ley Beckham”) a un teletrabajador español empleado por empresa estadounidense

La DGT confirma que la ausencia de visado de teletrabajo internacional no impide aplicar el régimen del artículo 93 LIRPF si el traslado a España se produce para trabajar a distancia por cuenta ajena y se cumplen el resto de requisitos legales.

Enlace:  Consulta V2460-25 de 11/12/2025

La DGT confirma que un trabajador que se traslada a España para teletrabajar para una empresa estadounidense puede acogerse al régimen del artículo 93 LIRPF aunque no disponga de visado de teletrabajo internacional.

Un trabajador con nacionalidad española y estadounidense, residente en Estados Unidos y empleado por una empresa americana, acuerda trasladarse a España en 2025 para trabajar en modalidad de teletrabajo. Al ser español, no puede solicitar el visado de teletrabajo internacional.

Se plantea si, pese a no disponer de dicho visado, puede acogerse al régimen especial de trabajadores desplazados a España (artículo 93 LIRPF).

La DGT concluye que sí puede optar por el régimen, siempre que cumpla el resto de requisitos legales. El visado de teletrabajo internacional no es un requisito imprescindible, sino únicamente un supuesto en el que se presume el cumplimiento del requisito de desplazamiento por motivos laborales. Por tanto, si el contribuyente adquiere residencia fiscal en España, mantiene una relación laboral por cuenta ajena y el trabajo se realiza a distancia mediante medios telemáticos, podrá aplicar el régimen especial.


Sentencia

PROVISIÓN POR INSOLVENCIAS

IRPF. ACTIVIDAD ECONÓMICA. El TSJ de Baleares recuerda, en IRPF, la deducibilidad de las pérdidas por insolvencia de deudores con más de seis meses de impago, aunque el contribuyente no acredite gestiones de cobro.   

La falta de reclamación formal del crédito no impide la deducción fiscal si se acredita el impago prolongado y no se prueba una renuncia voluntaria al cobro por parte del contribuyente.

Enlace:  Sentencia del TSJ de Baleares de 10/12/2025

El TSJ de Baleares recuerda deducibles en IRPF las pérdidas por insolvencia de deudores con más de seis meses de antigüedad, aunque no se acrediten gestiones formales de cobro. La falta de reclamación no implica por sí sola una liberalidad; corresponde a la Administración probar una eventual renuncia al crédito. En ausencia de dicha prueba, procede la deducción y la anulación de la regularización y sanción asociadas.


Consulta de la DGT

IMPUTACIÓN TEMPORAL

IRPF. GANANCIA PATRIMONIAL. La DGT analiza la imputación temporal de una ganancia patrimonial en la venta de un inmueble con entrega diferida

La DGT concluye que la ganancia patrimonial en el IRPF se imputa cuando se produce la entrega efectiva del inmueble, incluso si el precio se cobra parcialmente antes, cuando la escritura retrasa la posesión al comprador.

Enlace:  Consulta V1669-25 de 16/09/2025

Un contribuyente, copropietario de una cuarta parte de un inmueble, vende la vivienda junto con las otras propietarias, que son personas de edad avanzada y continúan residiendo en ella. La escritura establece que parte del precio se paga en el momento de la firma y el resto cuando las ocupantes abandonen la vivienda o fallezcan, manteniéndose mientras tanto la posesión del inmueble en las vendedoras. La DGT concluye que la ganancia patrimonial debe imputarse en el periodo impositivo en que se produzca la entrega efectiva del inmueble, momento en el que tiene lugar la alteración patrimonial. Aunque exista escritura pública, si del contrato resulta que la posesión permanece en el vendedor, la entrega —y por tanto la tributación— se pospone hasta que el comprador adquiere la posesión, de acuerdo con la regla de imputación temporal del artículo 14 LIRPF y el concepto civil de tradición del artículo 1462 del Código Civil.


Consulta de la DGT

EMPLEADO CONTRATADO ES UN FAMILIAR.

IP.  ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO. La contratación de un familiar a jornada completa permite considerar actividad económica en el arrendamiento de inmuebles

La DGT estima que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones en entidades inmobiliarias, el requisito de empleado a jornada completa se cumple aunque el trabajador sea familiar del socio, siempre que exista una relación laboral válida y dedicación efectiva a la actividad.

Enlace:  Consulta V2461-25 de 11/12/2025

En la consulta vinculante V2461-25 (11 de diciembre de 2025), la Dirección General de Tributos analiza si una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles puede aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio por participaciones en entidades cuando uno de los trabajadores a jornada completa es familiar del socio mayoritario.

La DGT recuerda que, para que el arrendamiento inmobiliario tenga la consideración de actividad económica, es necesario contar con al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, conforme al artículo 27.2 de la Ley del IRPF. Este requisito se considera cumplido aunque el trabajador sea un familiar, siempre que exista una relación laboral válida y dedicación efectiva a la actividad.

En el caso analizado, la sociedad cuenta con dos empleados a jornada completa, uno de ellos hermano del socio y socio minoritario, y las funciones de dirección son ejercidas por el hijo del consultante, cuya retribución supera el 50 % de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas.

La DGT concluye que se cumplen los requisitos del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que las participaciones pueden beneficiarse de la exención, siempre que se mantengan las circunstancias descritas.


Sentencia

VALOR UTILIZADO EN ISD

IRPF/ISD.  La Audiencia Nacional impide a la AEAT apartarse, en el IRPF, del valor asumido en la liquidación definitiva del ISD cuando esa liquidación ya cerró la valoración del bien donado

La Audiencia Nacional refuerza el principio de unicidad del valor entre impuestos y declara que la Administración no puede fijar en el IRPF un valor distinto al ya asumido en una liquidación definitiva del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Enlace:  Sentencia de la AN de 10/12/2025

La Audiencia Nacional establece que, cuando una transmisión lucrativa ya ha sido objeto de liquidación definitiva en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), la Administración tributaria debe respetar ese valor al calcular la ganancia patrimonial en el IRPF derivada de la misma operación.

En el caso analizado, la AEAT regularizó el IRPF de una contribuyente por la donación de participaciones sociales, utilizando un valor de transmisión distinto al considerado en la liquidación definitiva del ISD. La Sala anula la liquidación al entender que la liquidación definitiva del ISD implica la comprobación de todos los elementos de la obligación tributaria, incluido el valor de los bienes transmitidos, por lo que la Administración no puede apartarse posteriormente de ese valor.

La sentencia refuerza el principio de unicidad del valor entre tributos conectados (ISD e IRPF), en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para evitar valoraciones contradictorias de un mismo bien por distintas Administraciones.


Sentencia

ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO

ISD/IP. El TSJ de Cataluña impide a la Administración negar en el ISD la actividad de arrendamiento que ella misma había reconocido previamente en el Impuesto sobre el Patrimonio

La coherencia administrativa y la seguridad jurídica impiden a la Administración cambiar de criterio entre el Impuesto sobre el Patrimonio y el ISD cuando no han variado los hechos ni la normativa aplicable.

Enlace:  Sentencia del TSJ de Catalunya de 05/12/2025

El TSJ de Cataluña confirma que la Administración no puede cambiar de criterio entre impuestos sin justificarlo. Si en el Impuesto sobre el Patrimonio reconoció la existencia de una actividad económica de arrendamiento, no puede negarla posteriormente en el ISD para limitar beneficios fiscales. La sentencia refuerza los principios de coherencia administrativa y seguridad jurídica, avalando la aplicación de la reducción del 95% en la transmisión de participaciones sociales.


Sentencia

GRUPOS EMPRESARIALES

IS. TIPO REDUCIDA POR EMPRESA DE NUEVA CREACIÓN. El Tribunal Supremo niega el tipo reducido del 15% en el IS a sociedades de nueva creación integradas en grupos empresariales, aunque desarrollen actividad distinta

La pertenencia a un grupo mercantil excluye la consideración de entidad de nueva creación a efectos del tipo reducido, sin que la diversidad de actividad permita excepcionar dicha regla.

Enlace:  Sentencia del TS de 09/03/2026

El Tribunal Supremo fija doctrina al interpretar el art. 29.1 LIS en relación con el art. 42 CCo, estableciendo que no procede aplicar el tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades a entidades de nueva creación que formen parte de un grupo empresarial, con independencia de que desarrollen una actividad distinta a la de la sociedad dominante.

La sentencia refuerza una interpretación estricta de los beneficios fiscales, destacando que la finalidad del incentivo es apoyar iniciativas empresariales verdaderamente independientes, evitando su utilización por grupos societarios mediante la creación de nuevas entidades.


Consulta de la DGT

CREACIÓN DE CLASES DE PARTICIPACIONES CON DISTINTOS DERECHOS

IS. MODIFICACIÓN ESTATUTARIA. La creación estatutaria de clases de participaciones con derechos distintos puede desencadenar tributación inmediata en el IS

La DGT califica como canje de acciones la sustitución de participaciones originarias por otras con diferente contenido económico y político, lo que obliga a integrar renta por diferencia entre valor de mercado y valor fiscal

Enlace:  Consulta V2319-25 de 01/12/2025

La DGT concluye que la modificación estatutaria que introduce distintas clases de participaciones con derechos económicos y políticos diferenciados constituye, a efectos fiscales, un canje de acciones.

Aunque desde el punto de vista mercantil la operación es válida, fiscalmente implica la sustitución de unos valores por otros distintos, lo que genera una renta imponible en el Impuesto sobre Sociedades por la diferencia entre el valor de mercado de las nuevas participaciones y el valor fiscal de las originales.

Este criterio refuerza la idea de que las modificaciones internas que alteran sustancialmente el contenido económico de las participaciones pueden tener efectos fiscales inmediatos, incluso sin transmisión a terceros, salvo que resulte aplicable algún régimen de exención.


Consulta de la DGT

RENTA EN ESPECIE

IS. ARRENDAMIENTO. La DGT analiza laimputación temporal de obras de rehabilitación como renta en especie en contratos de arrendamiento

La DGT confirma que las obras ejecutadas por el arrendatario constituyen un pago anticipado en especie que debe imputarse como ingreso a lo largo de la duración del contrato.

Enlace:  Consulta V2645-25 de 23/12/2025

La DGT establece que las obras de rehabilitación realizadas por el arrendatario como parte del precio del alquiler no generan un ingreso inmediato para el arrendador, sino que constituyen un pago anticipado en especie.

En consecuencia, dicho importe debe imputarse como ingreso de forma proporcional durante toda la duración del contrato de arrendamiento, conforme al principio de devengo y al tratamiento contable aplicable.

Este criterio consolida la doctrina de que las rentas en especie en arrendamientos deben periodificarse en función del tiempo de prestación del servicio.


Sentencia

REGULARIZACIÓN

IVA. BIENES DE INVERSIÓN. El TS determina que la regularización de los bienes de inversión no puede realizarse de manera retroactiva para alterar actos firmes derivados de simulación subjetiva  aún en el caso de cambio societario producido con posterioridad

El Tribunal Supremo fija que la regularización del IVA de bienes de inversión no puede utilizarse para corregir los efectos de una operación previamente declarada simulada, especialmente cuando quien pretende la regularización no era el sujeto pasivo real del impuesto.

Enlace:  Sentencia del TS de 17/02/2026

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de febrero de 2026 (STS 166/2026), analiza si procede aplicar la regularización de deducciones por bienes de inversión del art. 107 LIVA cuando, tras una operación inicialmente considerada simulada, cambian las circunstancias que motivaron la denegación del derecho a deducir.

El caso parte de la construcción de un inmueble destinado a un colegio. La Inspección declaró que existía simulación subjetiva, al actuar una sociedad como interpuesta para deducir el IVA, siendo el verdadero titular otra entidad cuya actividad educativa estaba exenta. Posteriormente, tras la venta de participaciones y la desaparición de la vinculación entre sociedades, la entidad solicitó la regularización del IVA soportado al destinarse el inmueble al arrendamiento sujeto a IVA.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma que no procede la regularización, ya que esta solo puede realizarla quien era sujeto pasivo real en el momento de la deducción inicial. Además, el principio de neutralidad del IVA no obliga a permitir la deducción cuando previamente se declaró una simulación.

Doctrina: la regularización de deducciones por bienes de inversión no puede utilizarse para corregir los efectos de una operación declarada simulada, ni puede ser ejercida por quien actuó como sujeto pasivo meramente aparente.


Sentencia TSJUE

ENTRADAS DE FUTBOL PARA CLIENTES

IVA. ESPAÑA. NO DEDUCCIÓN. El TJUE avala que España niegue la deducción del IVA en gastos de hospitalidad empresarial

La sentencia del asunto C-515/24 (Randstad) confirma que la exclusión del derecho a deducir el IVA en entradas para espectáculos deportivos y otros servicios recreativos destinados a clientes es compatible con la Directiva del IVA gracias a la cláusula de standstill.

Enlace:  Sentencia del TSJUE de 12/03/2026

El TJUE, en su sentencia de 12 de marzo de 2026 (asunto C-515/24, Randstad), declara que la normativa española que excluye la deducción del IVA en gastos de espectáculos y servicios recreativos destinados a clientes es compatible con la Directiva del IVA. El Tribunal considera que esta limitación puede mantenerse en virtud de la cláusula de standstill del artículo 176, aunque la norma entrara en vigor el mismo día de la adhesión de España a la UE. En consecuencia, los gastos de hospitalidad empresarial o representación no generan derecho a deducción de IVA, incluso si están vinculados a la actividad empresarial.


Actualidad de la web de la AEAT

CONFLICTO EN APLICACIÓN DE LA NORMA

IRPF. Publicación de copia del informe del Conflicto nº 22. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Adquisición de acciones propias para reducción de capital. Reducción de capital con devolución de aportaciones

Enlace:  Acceder al INFORME