Abuso del procedimiento concursal cuando la concursada transfiere la unidad productiva a otras vinculadas controladas por el mismo administrador

Publicado: 6 mayo, 2024

LGT. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA. Se produce un abuso del procedimiento concursal cuando la entidad concursada transfiere la unidad productiva a otras entidades vinculadas que siguen controladas por el mismo administrador

 

Fecha:02/01/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Sentencia de la AN de 22/12/2023

 

La entidad deudora se declaró en concurso, mientras que otras sociedades sucedieron en la actividad económica que había ejercido la deudora, con el fin de evitar la acción de cobro, dado que las deudas eran eliminadas en el procedimiento concursal mientras los beneficios quedaron otorgados a las sucesoras. Concurren unicidad de personas, la utilización de las empresas sucesoras para ejercer la misma actividad que la sucedida con la finalidad de evitar la acción de cobro de los acreedores y una desviación patrimonial para impedir la responsabilidad patrimonial de la deudora.

La AEAT entiende que en este caso puede aplicarse, con el fin de cobrar su deuda, el artículo 43 de la LGT sobre los responsables subsidiarios. Considera que el concursado utilizó el procedimiento concursal para liberarla del pago de las deudas con la AEAT.

Art. 43 LGT

Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:

g) Las personas o entidades que tengan el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto, de las personas jurídicas o en las que concurra una voluntad rectora común con éstas, cuando resulte acreditado que las personas jurídicas han sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta para eludir la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública y exista unicidad de personas o esferas económicas, o confusión o desviación patrimonial. La responsabilidad se extenderá a las obligaciones tributarias y a las sanciones de dichas personas jurídicas

La AN estima que la responsabilidad subsidiaria declarada al amparo del apartado g) del art.43.1 LG, exige la concurrencia de tres requisitos:

  • el control efectivo, total o parcial;
  • creación o utilización de forma abusiva o fraudulenta para evadir responsabilidad patrimonial frente a la hacienda pública y
  • que exista unicidad de personas

La controversia se centra en la legalidad del acuerdo de derivación de responsabilidad por la creación o uso abusivo de sociedades para eludir la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública dentro del contexto de un procedimiento concursal.

La Sala estima que queda acreditado que la deudora principal enfrentaba problemas financieros desde el año 2011 y que el demandante había tenido una participación significativa en ella. En 2012 la entidad no puede atender la deuda que tiene con la AEAT. En marzo de 2014 solicita la declaración de concurso voluntario, y a finales de 2014 se constituyen 2 nuevas sociedades con objeto social muy similar. El plan de concurso contempla la venta de la unidad productiva de la concursada que adquiere una de estas empresas de nueva creación. Además, trabajadores y clientes que han sido de la deudora principal pasan a trabajar en las nuevas sociedades creadas.

La Sala comparte la valoración probatoria del TEAC y de la Administración de que el control de la deudora principal, así como de las nuevas sociedades, recaía en el núcleo familiar: nos encontramos ante un supuesto de hecho de adquisición de la unidad productiva por parientes o personas relacionadas con la empresa concursada.

La Sala considera que, a pesar de que el demandante cesó como administrador de la entidad deudora principal, existen indicios que demuestran su participación en las sociedades sucesoras y en la dirección unitaria parcial de las mismas.

Cabe, por tanto derivar la responsabilidad subsidiaria al socio-administrador de la empresa concursada y a la sociedad adquirente de la unidad productiva ya que queda demostrado que se utilizó el procedimiento concursal para transferir activos de la empresa concursada a una nueva sociedad sin cumplir con el pago de sus deudas.

 

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