COMPROBACIÓN LIMITADA
LGT. REGULARIZACIÓN ÍNTEGRA. El Supremo obliga a la Administración a aplicar el principio de regularización íntegra también en procedimientos de comprobación limitada de IVA.
Esta sentencia, siguiendo el criterio del TS, consolida el criterio de que el principio de regularización íntegra debe aplicarse en cualquier procedimiento de comprobación o inspección tributaria.
Fecha: 17/09/2025 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia de TS de 29/09/2025
ANTECEDENTES Y HECHOS
- La sociedad Doemsche, S.L.U. fue objeto de una comprobación limitada del IVA de 2013 por parte de la AEAT en Baleares. En sus autoliquidaciones, la entidad incluyó cuotas de IVA soportadas que, según alegó, eran deducibles conforme a la normativa aplicable. Sin embargo, la Oficina de Gestión Tributaria entendió que determinadas facturas no cumplían los requisitos reglamentarios del Real Decreto 1619/2012, bien porque no describían correctamente las operaciones, no estaban emitidas a nombre de la entidad, o no se aportó justificación documental suficiente. Además, la Administración consideró que algunas cuotas habían sido indebidamente repercutidas y, por tanto, no eran deducibles.
- Como resultado de la comprobación, se dictó liquidación provisional en la que se reconoció una devolución por importe de 54.734,07 €, muy por debajo de los 111.518,32 € inicialmente solicitados por la sociedad. No se valoró en dicho procedimiento si Doemsche, S.L.U. tenía derecho a la devolución de las cuotas indebidamente repercutidas.
- La sociedad recurrió la liquidación provisional y, tras la desestimación del recurso de reposición y posterior reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Baleares (29/03/2019), interpuso recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Islas Baleares, que fue desestimado mediante sentencia de 22 de junio de 2021.
- La contribuyente preparó recurso de casación (n.º 634/2022) ante el Tribunal Supremo, solicitando que se reconociera la aplicación del principio de regularización íntegra, con el objetivo de que se declarara su derecho a la devolución de las cuotas de IVA indebidamente repercutidas en el mismo procedimiento, sin necesidad de iniciar uno nuevo de devolución de ingresos indebidos.
FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por Doemsche, S.L.U., y anula tanto la sentencia del TSJ de Baleares como la resolución del TEAR y la liquidación tributaria origen del litigio. Además:
- Reitera doctrina jurisprudencial sobre la aplicación del principio de regularización íntegra.
- No acuerda retroacción de actuaciones, al tratarse de un vicio sustantivo, y no de forma.
- Declara que la Administración debe devolver de oficio las cuotas indebidamente repercutidas, dentro del mismo procedimiento de comprobación limitada.
- No impone costas a ninguna de las partes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El Supremo basa su decisión en la necesidad de aplicar el principio de regularización íntegra, incluso en el marco de un procedimiento de gestión tributaria, como es el de comprobación limitada. Destaca que:
- La actuación de la Administración fue incompleta, al denegar cuotas de IVA sin valorar si debían ser devueltas al haber sido indebidamente repercutidas.
- La actuación administrativa infringió el principio de buena administración, al obligar al contribuyente a iniciar un procedimiento independiente de devolución de ingresos indebidos.
- La jurisprudencia previa del propio Tribunal Supremo (STS 26/05/2021, STS 17/05/2023, entre otras) ya había fijado que el principio de regularización íntegra es aplicable tanto a procedimientos de inspección como de gestión.
- Dado que el defecto es material o sustantivo, y no formal, no procede la retroacción de actuaciones. La anulación de la liquidación conlleva sus efectos sin más trámite.
NORMATIVA APLICADA
- Artículo 14.2.c) del RGRVA – Real Decreto 520/2005: Requisitos para la devolución de ingresos indebidos. Aplicable por ser el precepto que regula las devoluciones en casos de repercusiones indebidas.
- Artículo 3.2 de la LGT – Ley 58/2003: Principio de proporcionalidad en la aplicación de los tributos. Utilizado para rechazar formalismos innecesarios que perjudiquen al contribuyente.
JURISPRUDENCIA RELACIONADA
- STS 26 de mayo de 2021 (rec. 574/2020)
- STS 17 de mayo de 2023 (rec. 7312/2021)
- STS 11 de diciembre de 2023 (rec. 762/2021)
- STS 247/2023, de 28 de febrero (rec. 4598/2021)
Todas estas sentencias consolidan el criterio de que el principio de regularización íntegra debe aplicarse en cualquier procedimiento de comprobación o inspección tributaria.
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