MODELO 720
PRIMACÍA DEL DERECHO DE LA UE. El Supremo admite un recurso clave para decidir si la sentencia del TJUE sobre el modelo 720 permite revisar actos firmes pese a la extemporaneidad
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si lo resuelto, por el TJUE [en la Sentencia de 27 de enero de 2022 ] determina la nulidad de todo lo actuado en aquellos procedimientos en los que se aplicó el arto 39.2 de la LIRPF (ó 121.6 de la LIS) y si puede abarcar incluso a actos firmes por no haber sido objeto de impugnación para garantizar la primacía y efectividad del Derecho de la Union Europea, o por el contrario ha de entenderse que lo fallado por el TJUE no afecta a la validez de los procedimiento seguidos y, en todo caso, procedería retrotraer el procedimiento para que la Administración Tributaria compruebe, conforme a la doctrina tradicional, si resulta acreditada la prescripción alegada.
Fecha: 15/01/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Auto del TS de 21/01/2026
SÍNTESIS: El Tribunal Supremo, mediante Auto de 21 de enero de 2026 (ATS 414/2026), admite a trámite un recurso de casación en relación con el régimen del modelo 720 y la aplicación del artículo 39.2 LIRPF, declarado contrario al Derecho de la Unión Europea por la STJUE de 27 de enero de 2022.
El interés casacional se centra en determinar si dicha sentencia del TJUE permite revisar o declarar la nulidad de actos administrativos firmes o procedimientos inadmitidos por extemporaneidad, en aplicación de los principios de primacía y efectividad del Derecho de la UE, o si, por el contrario, debe respetarse la autonomía procesal nacional, limitando los efectos a una eventual retroacción para comprobar la prescripción.
El Supremo no entra aún en el fondo, pero considera necesaria una doctrina clara que aporte seguridad jurídica sobre el alcance de los efectos de la jurisprudencia europea en procedimientos tributarios ya cerrados.
HECHOS
El auto trae causa del recurso de casación nº 8616/2024, preparado por una contribuyente frente a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña (6 de septiembre de 2024), que había confirmado la inadmisión por extemporaneidad de una reclamación económico-administrativa.
Actuación del contribuyente
- La recurrente era titular de bienes y derechos situados en el extranjero no declarados en plazo mediante el modelo 720.
- Presentó declaraciones extemporáneas de los modelos 720 (ejercicios 2012 a 2014).
- Presentó autoliquidación complementaria del IRPF 2012, imputando como ganancia patrimonial no justificada el valor de los bienes en el extranjero, conforme al art. 39.2 LIRPF entonces vigente.
- Posteriormente solicitó la rectificación de dicha autoliquidación, que fue denegada por la Inspección.
- Interpuso reclamación económico-administrativa contra el acuerdo de liquidación, que el TEAR de Cataluña inadmitió por extemporánea.
- El TSJ de Cataluña confirmó dicha inadmisión, sin entrar en el fondo del asunto.
Pretensión de la Administración
La Administración tributaria sostuvo la plena validez de la inadmisión por extemporaneidad, defendiendo que:
- La declaración de incompatibilidad del art. 39.2 LIRPF con el Derecho de la UE por el TJUE no permite revisar actos firmes ni superar los plazos preclusivos.
- En todo caso, lo procedente sería, como máximo, una retroacción para comprobar la prescripción, pero no la nulidad automática de lo actuado.
Objeto del recurso de casación
- El recurso de casación se dirige a dilucidar si los principios de primacía y efectividad del Derecho de la Unión Europea permiten entrar en el fondo del asunto, aun cuando la reclamación económico-administrativa haya sido presentada fuera de plazo, cuando el acto impugnado se basa en una norma declarada contraria al Derecho de la UE (art. 39.2 LIRPF).
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO (CONTENIDO DEL AUTO)
El Tribunal Supremo admite a trámite el recurso de casación, apreciando la concurrencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
Este auto no resuelve el fondo del litigio ni fija doctrina, al tratarse exclusivamente de un auto de admisión.
Cuestión de interés casacional identificada
El Tribunal Supremo delimita como cuestión a resolver:
- Determinar si la declaración del TJUE de 27 de enero de 2022 comporta la nulidad de todos los procedimientos en los que se aplicó el art. 39.2 LIRPF, incluso respecto de actos firmes, para garantizar la primacía y efectividad del Derecho de la UE, o si, por el contrario, dicha sentencia no afecta a la validez de los procedimientos seguidos y únicamente permitiría la retroacción para comprobar la prescripción.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL AUTO DE ADMISIÓN
El Tribunal Supremo justifica la admisión del recurso sobre la base de los siguientes argumentos:
1. Existencia de interés casacional objetivo, al apreciarse:
- Posible contradicción con la jurisprudencia del TJUE en la aplicación del Derecho de la Unión.
- Ausencia de jurisprudencia clara del Tribunal Supremo sobre el alcance de los efectos de la STJUE de 27 de enero de 2022 en relación con actos firmes o procedimientos extemporáneos.
- Relevancia de la cuestión para la seguridad jurídica y la igualdad en la aplicación del Derecho.
2. El Tribunal considera necesario un pronunciamiento que aclare:
- Si los órganos de revisión pueden dejar sin efecto actos administrativos firmes basados en una norma contraria al Derecho de la UE.
- O si, por el contrario, debe respetarse el principio de autonomía procesal, exigiendo acudir a los procedimientos específicos de revisión de actos firmes.
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