Admitido recurso para determinar si puede devolverse el IAE de 2020 por los cierres por el estado de alarma

Publicado: 27 octubre, 2025

CIERRE DE LOS NEGOCIOS

IAE. COVID-19.  El Tribunal Supremo admite a trámite un recurso para determinar si puede devolverse el IAE de 2020 a negocios cerrados por el estado de alarma pese a la firmeza de la liquidación.

Fecha:  08/10/2025           Fuente:  web del Poder Judicial        Enlace:   Auto del TS de 08/10/2025

 

HECHOS

    • La sociedad Frayga, S.A. interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Gerente del Instituto Municipal de Hacienda del Ayuntamiento de Barcelona, de fecha 13 de enero de 2023, que desestimó su solicitud de devolución de ingresos indebidos relativos a las cuotas abonadas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del ejercicio 2020.
    • El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Barcelona, en sentencia de 31 de julio de 2023 (rec. 125/2023), estimó parcialmente la demanda, ordenando la devolución de la parte proporcional de la cuota correspondiente a los 133 días en que el establecimiento estuvo cerrado por el estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, pero denegando la devolución por los períodos de apertura parcial.
    • El Ayuntamiento de Barcelona, disconforme con el fallo, preparó recurso de casación alegando la infracción de los artículos 24, 31, 47, 133.2 y 142 de la Constitución Española, así como de los artículos 216 y 221.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), sosteniendo que el juzgado había permitido indebidamente la devolución de ingresos sobre una liquidación firme, al margen de los procedimientos de revisión establecidos en el artículo 221.3 LGT.
    • El Juzgado tuvo por preparado el recurso mediante auto de 24 de julio de 2024, quedando el Ayuntamiento como parte recurrente ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

OBJETO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El Tribunal Supremo admite a trámite el recurso por apreciar interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
El objeto del debate se delimita en determinar:

    • Si la doctrina fijada por las SSTS de 30 de mayo de 2023 (recursos 1602/2022 y 2323/2022), que considera aplicable el régimen de paralización de industrias del apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990 a los supuestos de cierre por el estado de alarma, permite dejar sin efecto una liquidación firme del IAE y devolver la parte proporcional de la cuota, fuera de los procedimientos previstos en el artículo 221.3 LGT.

Fundamentos jurídicos del Tribunal

1. Requisitos formales:

El Tribunal constata que el recurso cumple los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad conforme a los artículos 86, 89.1 y 89.2 de la LJCA.

 2. Cuestión jurídica de fondo:

El núcleo del litigio se centra en la relación entre el principio de firmeza de las liquidaciones tributarias y la aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre paralización de industrias durante el estado de alarma.

 3. Jurisprudencia previa relevante:

      • La Sala recuerda que, de acuerdo con su doctrina consolidada (SSTS de 3 y 18 de junio de 2020, 22 de junio de 2020, 9 de febrero de 2022, entre otras), una liquidación firme solo puede revisarse a través de los procedimientos tasados del artículo 221.3 LGT.
      • Sin embargo, nuevas SSTS de 30 de mayo de 2023 y 3 de junio de 2024 introducen matices respecto al IAE durante la pandemia, reconociendo la aplicación del régimen de paralización de industrias por cierre forzoso.

4. Interés casacional:

El Tribunal aprecia la necesidad de clarificar si esa doctrina de 2023 permite excepcionar la firmeza de las liquidaciones y abrir la vía de devolución directa por paralización de la actividad, sin acudir a los cauces revisores del artículo 221.3 LGT.

 

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