CHATARREROS. INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO. Adquisición de materiales de desecho o recuperación -chatarra-. Art. 84.1.c) del LIVA. Derecho a la deducción del IVA soportado, aun en caso de efectiva entrega. Se pregunta al TS si se puede denegar la deducción de las cuotas de IVA auto repercutidas en el régimen de inversión de sujeto pasivo cuando en la autofactura expedida no conste el proveedor de los bienes adquiridos. Se puede denegar en aquellos casos en que esa falta de constancia no es puramente formal o errónea, sino que es deliberada
Se puede denegar en aquellos casos en que la falta de constancia no es formal y sin que el sujeto pasivo ofrezca razón sobre la identidad de dicho proveedor
Fecha: 25/02/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Sentencia del TS de 24/02/2022
El debate casacional ha girado en torno a la interpretación de la Directiva 2006/112/CE del IVA y a la Ley del IVA con la finalidad de determinar si cabe denegar la deducción de las cuotas de IVA autorrepercutidas en el régimen de inversión de sujeto pasivo cuando en la autofactura expedida no conste el proveedor de los bienes adquiridos.
El TS:
Se puede denegar la deducción de las cuotas de impuesto sobre el valor añadido autorrepercutidas en el régimen de inversión de sujeto pasivo cuando en la autofactura expedida a tal efecto no conste el proveedor de los bienes adquiridos, en aquellos casos en que esa falta de constancia no es puramente formal o errónea, sino que es deliberada, esto es, sin que el sujeto pasivo ofrezca razón sobre la identidad de dicho proveedor, cuando con ello se impida a la Administración tributaria la identificación del aquél y acreditar su condición de sujeto pasivo como requisito material del derecho a deducir el IVA.
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