Se pregunta si una operación por la que una persona resulta adjudicataria de un inmueble embargado en el marco de un procedimiento de ejecución forzosa instado para el cobro de un préstamo previamente concedido y, después de cierto tiempo, procede a la venta de ese inmueble constituye una actividad económica y si dicha persona debe ser considerada, por esta operación, como sujeto pasivo. El TSJUE concluye que no constituye, en sí misma, una actividad económica
Adquisición por un acreedor de bienes inmuebles embargados en el contexto de un procedimiento de ejecución forzosa instado para el cobro de préstamos con garantía hipotecaria y venta de dichos inmuebles — Mero ejercicio del derecho de propiedad por parte de su titular»
Fecha: 20/01/2021
Fuente: web del TSJUE
Enlace: Acceder a Sentencia del TSJUE de 20/01/2021
Mediante sus dos cuestiones prejudiciales, que procede examinar conjuntamente, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si los artículos 2, apartado 1, letra a), y 9, apartado 1, de la Directiva del IVA deben interpretarse en el sentido de que la operación por la que una persona resulta adjudicataria de un inmueble embargado en el marco de un procedimiento de ejecución forzosa instado para el cobro de un préstamo previamente concedido y, después de cierto tiempo, procede a la venta de ese inmueble constituye una actividad económica y si dicha persona debe ser considerada, por esta operación, como sujeto pasivo.
Los artículos 2, apartado 1, letra a), y 9, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que la operación por la que una persona resulta adjudicataria de un inmueble embargado en un procedimiento de ejecución forzosa instado para el cobro de un préstamo previamente concedido y, después de cierto tiempo, procede a la venta de ese inmueble no constituye, en sí misma, una actividad económica cuando tal operación forma parte del mero ejercicio del derecho de propiedad, así como de la correcta gestión del patrimonio privado, de forma que esa persona no puede, respecto de la citada operación, ser considerada sujeto pasivo.
Artículos Relacionados
- Las operaciones internas entre miembros de un grupo del IVA, que operan como un único sujeto pasivo, no están sujetas a IVA
- Reducción de la base imponible del IVA en el caso de impago de factura emitida al requisito de que éste rectifique previamente la factura inicial
- La Directiva de IVA no impide condicionar la aplicación del tipo reducido a que las viviendas se estén utilizando como tal cuando se realicen las operaciones de reparación y renovación

