Adquisición por un acreedor de bienes inmuebles embargados en el contexto de un procedimiento de ejecución forzosa

Publicado: 22 enero, 2021

Se pregunta si una operación por la que una persona resulta adjudicataria de un inmueble embargado en el marco de un procedimiento de ejecución forzosa instado para el cobro de un préstamo previamente concedido y, después de cierto tiempo, procede a la venta de ese inmueble constituye una actividad económica y si dicha persona debe ser considerada, por esta operación, como sujeto pasivo. El TSJUE concluye que no constituye, en sí misma, una actividad económica

Adquisición por un acreedor de bienes inmuebles embargados en el contexto de un procedimiento de ejecución forzosa instado para el cobro de préstamos con garantía hipotecaria y venta de dichos inmuebles — Mero ejercicio del derecho de propiedad por parte de su titular»

Fecha: 20/01/2021

Fuente: web del TSJUE

Enlace: Acceder a Sentencia del TSJUE de 20/01/2021

 

Mediante sus dos cuestiones prejudiciales, que procede examinar conjuntamente, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si los artículos 2, apartado 1, letra a), y 9, apartado 1, de la Directiva del IVA deben interpretarse en el sentido de que la operación por la que una persona resulta adjudicataria de un inmueble embargado en el marco de un procedimiento de ejecución forzosa instado para el cobro de un préstamo previamente concedido y, después de cierto tiempo, procede a la venta de ese inmueble constituye una actividad económica y si dicha persona debe ser considerada, por esta operación, como sujeto pasivo.

Los artículos 2, apartado 1, letra a), y 9, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que la operación por la que una persona resulta adjudicataria de un inmueble embargado en un procedimiento de ejecución forzosa instado para el cobro de un préstamo previamente concedido y, después de cierto tiempo, procede a la venta de ese inmueble no constituye, en sí misma, una actividad económica cuando tal operación forma parte del mero ejercicio del derecho de propiedad, así como de la correcta gestión del patrimonio privado, de forma que esa persona no puede, respecto de la citada operación, ser considerada sujeto pasivo.

 

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