SALA DE LO PENAL
VÍA PENAL. DEUDAS PRESCRITAS. El Tribunal Supremo delimita el alcance de las actuaciones de Hacienda sobre deudas tributarias prescritas
Fecha: 07/01/2025
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS (SALA PENAL) de 15/01/2025
Antecedentes y hechos relevantes
Contexto y actuación del contribuyente:
- La contribuyente (Dña. Silvia) realizó la venta de un terreno en 2009 por un valor de 4.201.741 €, de los cuales percibió un millón de euros antes de resolver el contrato en 2010 debido a incumplimiento del comprador. No declaró el ingreso de dicha cantidad en el IRPF de los ejercicios 2008, 2009 y 2010.
Actuación de Hacienda:
- En 2015, la Agencia Tributaria inició una inspección tributaria, determinando que la deuda tributaria derivada de ese ingreso ya estaba prescrita administrativamente. Sin embargo, trasladó el asunto al ámbito penal al considerar que podría haber un delito fiscal.
Recurso de casación:
- Tras la absolución en primera instancia y la desestimación del recurso de apelación por parte de la Audiencia Provincial de Badajoz, la AEAT presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, invocando la inaplicación indebida de los artículos 305, 131 y 132 del Código Penal y los artículos 66, 66 bis y 115 de la Ley General Tributaria.
Fallo del Tribunal
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación y confirmó la absolución de la contribuyente por los siguientes motivos:
- Las actuaciones de comprobación realizadas sobre deudas tributarias prescritas administrativamente no pueden surtir efectos en el ámbito penal.
- No se acredita la cuota defraudada, requisito esencial para aplicar el tipo penal del artículo 305 del Código Penal.
- Se condena al recurrente (AEAT) al pago de las costas.
Fundamentos jurídicos del fallo
Límites de las actuaciones de comprobación:
- La prescripción administrativa de la deuda tributaria impide que se utilicen los resultados de la investigación en el ámbito penal, salvo que esté justificada su relación con deudas no prescritas (artículos 66 y 115 de la Ley General Tributaria).
Diferencias entre prescripción penal y administrativa:
- Aunque la prescripción penal del delito fiscal es de cinco años, las actuaciones administrativas deben respetar los límites de prescripción de cuatro años establecidos en la Ley General Tributaria.
Inexistencia de base legal para la reclamación:
- El Tribunal subraya que las actuaciones de Hacienda sobre ejercicios prescritos no pueden reabrir investigaciones fuera del plazo permitido, conforme al artículo 115.1 de la Ley General Tributaria en su redacción actual.
Vulneración de derechos fundamentales:
- Se considera que la actuación investigadora más allá del plazo prescrito afecta los principios de legalidad y seguridad jurídica, así como el derecho a un proceso con todas las garantías (artículo 24.2 de la Constitución Española).
Artículos aplicados
Artículo 305 del Código Penal
Define el delito contra la Hacienda Pública. No se pudo aplicar por falta de acreditación de la cuota defraudada.
Artículos 66, 66 bis y 115 de la Ley General Tributaria
Establecen los límites de la prescripción tributaria y las facultades de comprobación de la Administración Tributaria. Estos artículos fundamentaron la improcedencia de las actuaciones realizadas por la AEAT.