Alemania. La exención del IVA establecida para los pagos y giros no es aplicable a los servicios de poner en funcionamiento y mantenimiento de cajeros automáticos.
CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES BOT presentadas el 2 de mayo de 2019
Asunto C‑42/18
ALEMANIA
Conclusión
Habida cuenta de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a la cuestión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Tribunal Supremo de lo Tributario, Alemania):
El artículo 13, parte B, letra d), punto 3, de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del IVA: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que la exención del impuesto sobre el valor añadido allí establecida para las operaciones relativas a pagos y giros no es aplicable a unas prestaciones de servicios como las examinadas en el asunto principal, consistentes en poner en funcionamiento y mantener operativos cajeros automáticos, abastecerlos, instalar en ellos el equipo y los programas informáticos, transmitir las peticiones de autorización para retirar efectivo al banco emisor de la tarjeta bancaria utilizada, proceder a la distribución del efectivo y registrar las operaciones de retirada de efectivo, prestaciones todas ellas efectuadas por un prestador de servicios para un banco que explota unos cajeros automáticos.
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