Aunque, en cierto modo sean comunes por referirse al propio mantenimiento del centro tecnológico, sin embargo, merecen ser considerados dentro de la noción expresada por el art. 35 RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) al resultar indispensables para la actividad en él desarrollada
DEDUCCIÓN EN EL IS POR ACTIVIDADES DE I+D e iT.
1.- El Abogado del Estado, en su motivo, después relatar los antecedentes, manifiesta que no comparte los argumentos de la sentencia que impugna, en este concreto aspecto, porque los gastos asociados al Centro Tecnológico Repsol (CTR) deben ser calificados como
Y tampoco está conforme con que la Inspección no recogiera en la liquidación una explicación de por qué aquellos gastos que considera deducibles en el 2005, no lo fueran en ejercicios anteriores.
2.- El motivo formulado en los términos expresados no puede ser acogido por las siguientes razones:
- A) La actividad de investigación y desarrollo estaba definida en el invocado artículo 35, y el gasto se considera vinculado a la misma cuando tiene relación con su desarrollo, aunque afecte a dos o más proyectos de dicha naturaleza.
- B) Los gastos a que se refiere el recurso realizados en CTR de Móstoles, aunque, en cierto modo sean comunes por referirse al propio mantenimiento del Centro, merecen ser considerados dentro de la noción expresada por dicho precepto al resultar indispensables para la actividad en él desarrollada.
Como expresa y ejemplifica la parte recurrida, no se puede disponer de un laboratorio sin sistema anteincendios o de extracción de humos. Y tampoco se puede negar la vinculación a la actividad I+D de los gastos relativos a la manipulación de productos nocivos o peligrosos o el control y tratamiento medioambiental.
Ello con independencia de que la propia Administración reconociera, en otros ejercicios, los mismos gastos como deducibles por su vinculación a la actividad de I+D.
En definitiva, procede la desestimación del motivo y, consecuentemente, del correspondiente motivo del Abogado del Estado.
Artículos Relacionados
- El Supremo extiende el límite a la compensación de BINs del art. 90.3 TRLIS a las fusiones inversas aprovechadas por anteriores partícipes o socios
- Los gastos contables erróneos deben imputarse, a efectos fiscales, al ejercicio en el que se produce la contabilización del error
- Una coproductora no domiciliada en Canarias sí puede beneficiarse de la deducción canaria por inversión en cine si la AIE tiene domicilio en las islas

