BENEFICIOS FISCALES
- TIPO REDUCIDO DE EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN. El TSJ de Madrid anula liquidaciones y sanción tributaria por falta de pruebas sobre sucesión económica en una sociedad de nueva creación. El traspaso de un cliente no constituye, por sí solo, un traspaso económico relevante para poder aplicar el tipo reducido de empresas de nueva creación.
Fecha: 16/05/2024
Fuente: web del Poder judicial
Enlace: Sentencia del TSJ de Madrid de 16/05/2024
Antecedentes y hechos que traen causa
Hechos aportados por el contribuyente:
- La entidad Max Art Music BB Group 1547, S.L. fue constituida en noviembre de 2016 por el Nicolás, único socio y administrador, e inició actividades en 2017, aplicando el tipo reducido del 15% para entidades de nueva creación en sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de 2017 y 2018.
- Radical Way Music Company S.L., gestionada por el padre del Sr. Nicolás, continuaba ejerciendo actividades en sectores similares, aunque no se acreditó la transferencia de activos significativos entre ambas entidades.
Actuación de Hacienda:
- Hacienda realizó comprobaciones limitadas y denegó el tipo reducido del 15%, alegando que Max Art Music continuaba, con modificaciones mínimas, la actividad de Radical Way Music, sociedad vinculada. Esto generó liquidaciones por diferencias de 3.113,04 € (2017) y 16.830,01 € (2018), además de una sanción de 1.440,59 €.
Objeto del recurso de casación:
- Determinar si se cumplen los requisitos del artículo 29 de la LIS para aplicar el tipo reducido del 15% y si las actuaciones de Hacienda se ajustaron a Derecho.
Fallo del Tribunal
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula las liquidaciones y la sanción:
- Declara que no se ha acreditado una transmisión o cesión significativa de actividad económica entre ambas sociedades vinculadas.
- Considera inválida la denegación del tipo reducido y estima que la aplicación de sanciones carece de fundamento jurídico al fallar la base de las liquidaciones.
Argumentos jurídicos del Tribunal
Artículo 29 de la LIS:
El beneficio fiscal aplica a entidades de nueva creación que inicien una actividad económica. El tribunal destaca que:
- Aunque existía vinculación entre las sociedades (artículo 18.2.g), no se probó una transmisión de elementos esenciales (e.g., activos, cartera de clientes).
- Radical Way Music continuó operando de forma independiente tras la constitución de Max Art Music, lo que contradice la hipótesis de sucesión empresarial.
Falta de pruebas contundentes por parte de la AEAT:
- La administración no acreditó que Max Art Music asumiera la actividad económica de Radical Way de forma efectiva. El traspaso de un cliente no constituye, por sí solo, un traspaso económico relevante.
Culpabilidad y motivación de la sanción:
- La sanción se anuló porque no existía el elemento objetivo (liquidación válida) ni el subjetivo (intencionalidad o negligencia grave), conforme al artículo 179 de la LGT.
Artículos legales aplicables y su relación con el caso
Artículo 29.1 de la LIS: Regula el tipo reducido del 15% para entidades de nueva creación y sus exclusiones.
Artículo 18.2.g de la LIS: Define la vinculación entre entidades, relevante para determinar continuidad en actividades económicas.
Artículo 179 de la LGT: Exige elementos objetivos y subjetivos para la imposición de sanciones tributarias.
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