DEUDOR PRINCIPAL
LGT. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA. El TS deberá pronunciarse sobre si la anulación de una de las liquidaciones del deudos principal puede invocarse por el responsable subsidiario como motivo de oposición de la providencia de apremio.
Fecha: 14/01/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Auto del TS de 14/01/2026
SÍNTESIS: El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación n.º 7682/2024, interpuesto por la Abogacía del Estado contra una sentencia del TSJ de Madrid que anuló una providencia de apremio dictada en ejecución de una derivación de responsabilidad subsidiaria (art. 43.1.b) LGT), tras haberse anulado parcialmente la deuda del deudor principal.
El Alto Tribunal determinará si dicha anulación puede invocarse como motivo de oposición frente al apremio, pese a que el acuerdo de derivación haya adquirido firmeza.
HECHOS DEL CASO:
- D. Adrián interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de Madrid (29/11/2022), que desestimó su reclamación contra un acuerdo de la AEAT – Delegación de Madrid, que acumulaba recursos de reposición contra providencias de apremio derivadas de un acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria (art. 43.1.b) LGT) respecto a las deudas tributarias (IVA e IS 2015) de la empresa ECOTURISMO DE NEGOCIOS OPC, S.L.
- La sentencia del TSJ de Madrid estimó el recurso al considerar que, anulada una de las liquidaciones del deudor principal, esa extinción debe afectar también al deudor subsidiario, anulando la providencia de apremio y reconociendo un nuevo plazo de pago voluntario por el importe restante.
Objeto del recurso de casación:
La Abogacía del Estado impugna esta sentencia al entender que:
- Se ha vulnerado el artículo 167.3 LGT, al admitir un motivo de oposición no previsto legalmente contra la providencia de apremio (la anulación parcial de una liquidación del deudor principal).
- Se ha aplicado erróneamente la doctrina de la responsabilidad solidaria del artículo 42.2 LGT al caso de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.b) LGT, ignorando la jurisprudencia específica del TS sobre esta última.
La cuestión que se someterá a interpretación jurisprudencial es:
- “Determinar si, en un supuesto de responsabilidad subsidiaria ex artículo 43.1.b) LGT, la anulación de una de las liquidaciones del deudor principal puede invocarse válidamente como motivo de oposición a la providencia de apremio, cuando el acuerdo de derivación de responsabilidad ya es firme.”
ARGUMENTOS JURÍDICOS DEL TRIBUNAL
- Correcta preparación del recurso: Se cumplen los requisitos formales (arts. 86, 89 LJCA) y se identifica claramente la normativa supuestamente infringida.
- Interés casacional objetivo: Se admite que no existe jurisprudencia del TS sobre la concreta cuestión jurídica planteada en el contexto de la responsabilidad subsidiaria del art. 43.1.b) LGT, a diferencia de la ya existente en casos de responsabilidad solidaria (art. 42.2.a) LGT).
- Relevancia general: El Tribunal reconoce que el asunto trasciende el caso individual y puede tener impacto sobre supuestos similares, lo que justifica la admisión del recurso para formación de jurisprudencia.
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