Anulada liquidación de Donación realizada por la DGT sobre la prima de emisión en una ampliación de capital

Publicado: 5 marzo, 2025

PRIMA DE EMISIÓN

ISD. AMPLIACIÓN DE CAPITAL. El TSJ de Madrid anula la liquidación del Impuesto de Donaciones realizada por la DGT sobre la prima de emisión en una ampliación de capital.

La Administración no ha demostrado la existencia de una donación. La prima de emisión tuvo una justificación económica válida.

Fecha: 07/01/2021

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TSJ de Madrid de 07/01/2025

 

HECHOS

  • El contribuyente, Manuel, impugna las resoluciones del TEAR de Madrid que confirmaron las liquidaciones practicadas por la DGT de la Comunidad de Madrid. Estas liquidaciones correspondían al Impuesto de Donaciones derivado de una operación de ampliación de capital en la sociedad GLOCAL IDEAS SL.
  • La operación tuvo lugar el 13 de febrero de 2018, cuando D. Manuel constituyó la sociedad con un capital inicial de 200 euros, recibiendo igual número de participaciones. Ese mismo día, junto a tres nuevos socios (D. César, D. Genaro y D. Alfredo), acordaron una ampliación de capital mediante la emisión de 800 nuevas participaciones a un valor de 125 euros por participación, lo que incluía una prima de emisión muy superior al valor nominal.
  • La DGTCAM consideró que esta prima de emisión generó un enriquecimiento de D. Manuel, ya que aumentó el valor de sus participaciones sin una contraprestación aparente. Así, calificó la operación como una donación encubierta realizada por los nuevos socios y le giró liquidaciones por un total de aproximadamente 426 euros.

En su recurso, D. Manuel argumentó que:

  1. No existió ánimo de liberalidad, ya que los nuevos socios no pretendían enriquecerlo, sino invertir en la sociedad con expectativas de obtener beneficios.
  2. La aportación tenía causa onerosa, conforme al “Pacto de Socios” firmado el mismo día de la ampliación, donde se establecía que su experiencia y contactos eran fundamentales para el negocio.
  3. En caso de existir una donación, el beneficiario habría sido la sociedad y no él.

 

FALLO DEL TRIBUNAL

  • El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima el recurso interpuesto por D. Manuel y anula las liquidaciones del Impuesto de Donaciones.
  • Declara que la Administración no ha demostrado la existencia de una donación y que la prima de emisión tuvo una justificación económica válida.
  • Además, impone las costas procesales a la Administración demandada con un límite de 2.000 euros.

Fundamentos jurídicos del fallo

El Tribunal basa su decisión en los siguientes argumentos:

  1. Carga de la prueba:

Según el artículo 105 de la LGT, corresponde a la Administración probar que hubo una donación. Sin embargo, no aportó pruebas suficientes para demostrar el ánimo de liberalidad en la operación.

  1. Validez del “Pacto de Socios”:

Se trata de un documento privado que la Administración no impugnó. En él se justifica la prima de emisión como un mecanismo para compensar el valor de la experiencia y contactos de D. Manuel, lo que indica que la aportación tenía una causa onerosa.

  1. Reconocimiento del “know-how”:

La jurisprudencia reconoce que el conocimiento y la experiencia pueden tener un valor económico. El Tribunal hace referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2005 (recurso 555/1999), que estudia el contrato de franquicia y la valoración del know-how en el ámbito mercantil.

  1. Aportación de capital y trabajo:

Aunque el artículo 58.2 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) prohíbe que el trabajo de un socio pueda considerarse como aportación de capital, en este caso no se aportó el trabajo directamente, sino que se pactó la prima de emisión como compensación económica.

  1. El enriquecimiento patrimonial no implica automáticamente una donación:

El artículo 1.665 del Código Civil define la sociedad como un contrato en el que varios socios aportan dinero o bienes con ánimo de obtener beneficios, lo que difiere del concepto de donación.

 

Normativa aplicable

Artículo 105 de la Ley General Tributaria (LGT): Establece que corresponde a la Administración la carga de probar los hechos constitutivos de la obligación tributaria.

Artículo 58.2 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC): Prohíbe que el trabajo o los servicios de un socio puedan considerarse como aportaciones de capital.

Artículo 298 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC): Regula la emisión de acciones o participaciones con prima.

Artículo 1.665 del Código Civil: Define la sociedad como un contrato en el que varias personas aportan bienes o dinero con el fin de obtener beneficio

 

 

 

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