ESTADO DEL INMUEBLE
ITP. VALOR DE REFERENCIA El TSJ de Cantabria anula una liquidación de ITP por uso incorrecto del valor de referencia catastral al no considerar el estado real de los inmuebles
El TSJ de Cantabria da prioridad a la prueba pericial del contribuyente frente al valor de referencia catastral al evidenciarse el deterioro sustancial de los inmuebles transmitidos
Fecha: 26/11/2025 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TSJ de Cantabria de 26/11/2025
SÍNTESIS: El TSJ de Cantabria anula una liquidación de ITP y AJD de 23.125,99 € por considerar que el valor de referencia catastral no reflejaba el estado real de los inmuebles, deteriorados e inhabitables. Da plena validez al informe pericial del contribuyente y reprocha a la Administración no haber solicitado un nuevo informe del Catastro ante las pruebas aportadas.
HECHOS
- La entidad COOPERHOUSING GESTORA, S.L. interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cantabria de 30 de mayo de 2024, que desestimó su reclamación económico-administrativa contra una liquidación provisional del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) por importe de 125,99 euros, derivada de un procedimiento de comprobación limitada.
- Los hechos traen causa de la compraventa de 28 inmuebles en San Felices de Buelna, formalizada mediante escritura pública el 18 de mayo de 2023. La Administración utilizó como base imponible el valor de referencia catastral para parte de los inmuebles, y el valor declarado para el resto, lo que resultó en una liquidación complementaria.
- El contribuyente había autoliquidado el impuesto por un importe menor (8.270,91 €), alegando que el estado real de deterioro y desuso de los inmuebles no justificaba el valor de referencia utilizado, aportando fotografías y, posteriormente, un informe pericial de tasación.
- La Administración rechazó sus alegaciones sin solicitar un segundo informe a la Dirección General del Catastro al tramitar la reclamación económico-administrativa, a pesar de que el informe pericial era posterior a los ya existentes.
FALLO DEL TRIBUNAL
El TSJ de Cantabria estima íntegramente la demanda, anulando tanto la resolución del TEAR como la liquidación provisional de ITP y AJD por importe de 23.125,99 euros. En consecuencia:
- Se deja sin efecto la liquidación complementaria.
- Se imponen las costas a la parte demandada, con un límite de 1.500 euros.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No existe obligación legal de solicitar un segundo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General del Catastro en la fase de reclamación económico-administrativa; sin embargo, el Tribunal destaca que existe una “carga procesal” de valorar adecuadamente las pruebas aportadas.
- El informe pericial aportado por el contribuyente fue suficiente para desvirtuar la presunción iuris tantum de veracidad de los datos catastrales.
- La Administración se limitó a reproducir informes anteriores, sin valorar ni contradecir el nuevo informe pericial.
- La Sala considera que la prueba pericial no ha sido desvirtuada, pone de manifiesto la situación real de deterioro de los inmuebles, y por tanto debe prevalecer.
- El Tribunal rechaza que haya abuso de derecho por parte del contribuyente al presentar el informe en la fase de reclamación y no antes, argumentando que actuó cuando dispuso del informe técnico.
NORMATIVA
- Artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre
Regula la base imponible del ITP y AJD y el uso del valor de referencia catastral, así como los procedimientos para impugnarlo.
Aplicado para delimitar cuándo debe utilizarse el valor de referencia como base imponible y cómo puede impugnarse por el contribuyente. - Artículo 163 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio
Regula el procedimiento de comprobación limitada.
Aplica como fundamento de la actuación administrativa que da origen a la liquidación impugnada. - Artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Sobre imposición de costas procesales.
Sirve de base para la imposición de costas al Estado por haber sido desestimadas todas sus pretensiones.
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