Anulada liquidación del IRPF por suprimir indebidamente la reducción del 30% a un abogado

Publicado: 28 mayo, 2025

REDUCCIÓN DEL 30% POR RENDIMIENTO IRREGULAR

IRPF. El TSJ de Murcia anula liquidación del IRPF por suprimir indebidamente la reducción del 30% a un abogado: la AEAT no probó la habitualidad de los ingresos

El TSJ de Murcia dictamina que corresponde a la Administración probar que se cumplen los requisitos para excluir la reducción por rendimeinto irregular.

Fecha: 04/03/2025

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace:  Sentencia del TSJ de Murcia de 04/03/2025

 

 

HECHOS

  • Don Prudencio, abogado en ejercicio desde 1995, presentó su declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2020 en régimen de estimación directa. En ella aplicó una reducción de 11.429,38 € por rendimientos con periodo de generación superior a dos años, conforme al artículo 32.1 y D.T. 25ª de la Ley 35/2006 del IRPF, reflejados en la casilla 225.
  • La Agencia Tributaria inició un procedimiento de comprobación limitada, requiriendo justificación documental. A pesar de que Don Prudencio aportó documentación en tiempo y forma, la Administración eliminó dicha reducción al considerar que los rendimientos eran obtenidos de forma regular o habitual y dictó liquidación provisional por 7.886,89 €.
  • El contribuyente interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Murcia, que fue desestimada. Posteriormente, recurrió en vía contencioso-administrativa ante el TSJ de Murcia solicitando la anulación de la liquidación y el reconocimiento de su derecho a aplicar la reducción prevista en el artículo 32.1 LIRPF.

FALLO DEL TRIBUNAL

  • El Tribunal Superior de Justicia de Murcia estima el recurso contencioso-administrativo y anula la resolución del TEAR y la liquidación provisional de la AEAT. Ordena practicar una nueva liquidación que reconozca la reducción aplicada por el recurrente y, en su caso, devolver las cantidades cobradas de más, con intereses legales. No impone costas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. Interpretación del artículo 32.1 LIRPF

La Sala aplica la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, especialmente las SSTS de 19/03/2018, 06/06/2019, 11/11/2020, 20/01/2021 y 20/12/2023, que han fijado el siguiente criterio:

  • Los rendimientos generados por un abogado en litigios prolongados más de dos años pueden acogerse a la reducción del 30% si se imputan en un solo ejercicio.
  • La exclusión de esta reducción (por regularidad o habitualidad) debe referirse al contribuyente concreto, no al carácter general de la actividad profesional.
  • Corresponde a la Administración probar que se cumplen los requisitos para excluir dicha reducción.
  1. Aplicación al caso
  • La propia Administración admitió que los rendimientos controvertidos tenían un periodo de generación superior a dos años.
  • No acreditó que esos ingresos se obtuvieran de forma regular o habitual por parte del contribuyente, limitándose a aplicar la excepción sin motivación suficiente.
  • En consecuencia, el TSJ afirma que no procede excluir la reducción, ya que no se ha cumplido la carga probatoria exigida a la Administración.

 

Artículos

Art. 32.1 LIRPF. Reducción por rendimientos generados en más de dos años o de forma notoriamente irregular. Base del derecho invocado por el contribuyente

D.T. 25ª LIRPF: Régimen transitorio para la aplicación de la reducción. Complemento técnico del artículo 32.1

 

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