TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE
LGT. RECALIFICACIÓN. El Supremo anula una liquidación del IRPF por recalificación indebida de venta de participaciones: Hacienda no puede sustituir el procedimiento de conflicto tributario con la simple calificación
Fecha: 12/05/2025
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 12/05/2025
HECHOS
- La recurrente, Dª Natividad, presentó en el IRPF de 2013 una ganancia patrimonial derivada de la transmisión de participaciones a DIRECCION000, formalizada en escritura el 7 de febrero de 2013, seguida de amortización mediante reducción de capital.
- La AEAT, tras inspección, consideró que no se trataba de una ganancia patrimonial sino de un rendimiento de capital mobiliario (art. 33.3.a LIRPF), por lo que practicó liquidación que fue recurrida hasta llegar al TS.
Objeto del recurso de casación:
- Determinar si la Administración puede recalificar directamente la operación sin acudir al procedimiento del art. 15 LGT (conflicto en la aplicación de la norma), y si, en su caso, la contribuyente puede deducir las retenciones no practicadas.
FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO
- El TS estima el recurso de casación, anulando la liquidación practicada.
Doctrina fijada: La Administración no puede recalificar como reducción de capital con devolución de aportaciones sin acudir al procedimiento previsto en el art. 15 LGT. Dicha recalificación requiere la tramitación formal del conflicto en la aplicación de la norma tributaria.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- Art. 13 LGT: La calificación tributaria permite a la Administración calificar el hecho imponible con base en su verdadera naturaleza jurídica. Pero no puede sustituir a la simulación o al conflicto en la aplicación de la norma.
- Art. 15 LGT: La operación descrita tiene características de conflicto: finalidad fiscal predominante, ausencia de efecto económico distinto al ahorro tributario. Por tanto, se debió seguir ese procedimiento, que exige informe preceptivo y vinculante.
- La actuación de Hacienda supuso una reconstrucción del negocio jurídico atendiendo a su finalidad y no una mera calificación, lo que vulnera los límites legales.
NORMATIVA
- Art. 13 LGT: Define la calificación tributaria, usada incorrectamente como sustituto del conflicto.
- Art. 15 LGT: Regula el conflicto en la aplicación de la norma, que requiere procedimiento específico.
- Art. 99.5 LIRPF: Prevé la deducción de retenciones no practicadas, si no son imputables al contribuyente.
- Art. 33.3.a LIRPF: Define como rendimiento del capital mobiliario la devolución de aportaciones.
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