Anulada un alta de oficio en el RETA por falta de habitualidad en arrendamientos turísticos

Publicado: 15 abril, 2025

ACTIVIDAD ECONÓMICA.  El TSJ de Castilla y León anula un alta de oficio en el RETA por falta de habitualidad en arrendamientos turísticos. Lo relevante es la habitualidad.

La Sala nos recuerda que la definición de actividad económica en el ámbito tributario (LIRPF) no condiciona el concepto utilizado en el ámbito de la Seguridad Social.

 

Fecha: 02/04/2025

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TSJ de Castilla y León de 03/04/2025

 

HECHOS:

  • Guillerma es propietaria de un inmueble en Aldehuela de Sepúlveda (Segovia), que utiliza tanto para su uso personal como para arrendamientos esporádicos de tipo rural y turístico.
  • La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) acordó su alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) desde el 1 de septiembre de 2019, por ejercer la actividad de “alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia”.
  • La demandante, Dña. Guillerma, impugnó la resolución alegando:
    1. No constituye una actividad económica según el artículo 27 de la LIRPF.
    2. No cumple el requisito de habitualidad exigido por la normativa de la Seguridad Social.
    3. No generó ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) durante los años fiscalizados.
    4. Fue publicitada en plataformas web, pero ello no demuestra habitualidad.
    5. Fue objeto de un acta de inspección basada en elementos insuficientes.

 

  • La TGSS defendía que el ejercicio de dicha actividad reunía los requisitos de habitualidad, lucratividad y realización directa y personal, lo que justificaba la inclusión en el RETA.

 

FALLO DEL TRIBUNAL

  • El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León estima parcialmente el recurso de Guillerma y anula las resoluciones impugnadas de la TGSS que decretaban el alta de oficio en el RETA, al considerar que no se acredita la habitualidad de la actividad desarrollada.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Habitualidad:

  • El elemento clave fue determinar si el arrendamiento era lo suficientemente continuo para ser considerado actividad habitual. La Sala concluye que no, ya que:
    1. La ocupación anual fue inferior al 22% de los días en todos los ejercicios.
    2. Los ingresos anuales fueron siempre inferiores al SMI.
    3. Las tareas de mantenimiento no prueban continuidad ni habitualidad.

Criterio cuantitativo vs. cualitativo:

  • Se señala que, aunque el volumen de ingresos no es el único criterio, sí puede servir de indicio razonable para evaluar la habitualidad, en línea con la doctrina del Tribunal Supremo.

Normativa aplicable:

  • La Sala aclara que la definición de actividad económica en el ámbito tributario (LIRPF) no condiciona el concepto utilizado en el ámbito de la Seguridad Social. Por tanto, la ausencia de un trabajador contratado no excluye per se la consideración de actividad económica.

Precedentes jurisprudenciales:

  • Se citan diversas sentencias del TSJ de Andalucía y del TSJ de La Rioja que reconocen que los ingresos inferiores al SMI pueden ser indicio de actividad no habitual, reforzando la tesis estimatoria.

 

NORMATIVA APLICADA

Artículo 305.1 LGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015): Define el ámbito del RETA y los requisitos para la inclusión.

Artículo 1 Ley 20/2007, Estatuto del trabajo autónomo: Describe quiénes están comprendidos como autónomos.

Artículo 2 Decreto 2530/1970: Concepto de trabajador por cuenta propia a efectos del RETA.

Artículo 27 LIRPF (Ley 35/2006): Delimita cuándo un arrendamiento constituye actividad económica en el ámbito fiscal.

 

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