Anulada una liquidación de IVA por indefensión del contribuyente

Publicado: 17 octubre, 2024

COMPROBACIÓN LIMITADA

LGT. AMPLIACIÓN DEL ALCANCE DE LAS ACTUACIONES DE COMPROBACIÓN LIMITADA. MOMENTO PROCEDIMENTAL. El Tribunal Supremo anula una liquidación de IVA por indefensión del contribuyente ante la ampliación simultánea de actuaciones en comprobación limitada. Reitera criterio

 

Fecha: 30/09/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TS de 30/09/2024

 

 

Antecedentes y hechos del caso

El presente recurso de casación tiene su origen en una disputa entre el Consorcio Gran Teatro de Cáceres y la Administración General del Estado en relación con una liquidación por el IVA correspondiente al ejercicio 2015. La Administración Tributaria inició un procedimiento de comprobación limitada para revisar la falta de declaración de determinadas operaciones en las que el consorcio actuaba como sujeto pasivo. En la fase final del procedimiento, la Administración decidió ampliar el alcance de las actuaciones, pero lo notificó de manera simultánea a la apertura del plazo de alegaciones, no antes, como establece la normativa.

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura (TEAR) confirmó la liquidación, y el Consorcio interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura, que igualmente confirmó la actuación de la Administración. El Consorcio recurrió entonces en casación ante el Tribunal Supremo.

Fallo del Tribunal Supremo

  • El Tribunal Supremo falla a favor del Consorcio Gran Teatro de Cáceres, anulando tanto la sentencia del TSJ de Extremadura como la resolución del TEAR y la liquidación por el IVA del ejercicio 2015.
  • Determina que la ampliación del alcance de las actuaciones de comprobación limitada, realizada de forma simultánea a la propuesta de liquidación, es contraria a derecho y supone la nulidad del acto.

Argumentos jurídicos

  • El Tribunal basa su decisión en la normativa vigente y en la jurisprudencia establecida previamente. Señala que, según el artículo 164.1 del Real Decreto 1065/2007 (Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria), la ampliación del alcance de las actuaciones debe notificarse previamente a la apertura del plazo de alegaciones, no de manera simultánea.
  • Además, el artículo 34.1.ñ de la Ley General Tributaria (LGT) garantiza al contribuyente el derecho a ser informado sobre la naturaleza y alcance de las actuaciones desde el inicio del procedimiento, lo cual no se respetó en este caso.
  • El Tribunal reitera su doctrina, según la cual la simultaneidad de la notificación de la ampliación con el inicio del plazo de alegaciones genera indefensión al contribuyente, puesto que afecta su capacidad de preparar una defensa adecuada.

Artículos aplicables

Ley General Tributaria (LGT)

Artículo 34.1.ñ: Este artículo otorga a los contribuyentes el derecho a ser informados desde el inicio de las actuaciones de comprobación o inspección sobre la naturaleza y el alcance de las mismas, derecho que fue vulnerado al ampliarse el alcance de las actuaciones sin una notificación previa.

Artículo 137: Regula la iniciación de los procedimientos de comprobación limitada y establece que se debe notificar al contribuyente la naturaleza y el alcance de las actuaciones. La Administración incumplió este artículo al no respetar el procedimiento adecuado.

Real Decreto 1065/2007

Artículo 164.1: Este artículo regula la ampliación del alcance de las actuaciones de comprobación limitada y exige que cualquier ampliación sea notificada previamente, no de manera simultánea a la apertura del plazo de alegaciones. El incumplimiento de este precepto fue clave para la anulación de la liquidación.

Jurisprudencia relevante

El Tribunal hace referencia a su propia jurisprudencia, en particular a las sentencias STS 509/2022, de 3 de mayo y STS 1635/2023, de 5 de diciembre, que establecen que la ampliación del alcance de las actuaciones de comprobación limitada debe ser notificada con carácter previo a la apertura del plazo de alegaciones. Estas decisiones ya habían anulado actos similares, por lo que el Tribunal mantiene su coherencia en la interpretación de la normativa tributaria.

 

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