LGT. Anulada una liquidación por una cuestión de fondo, la Administración no puede ni retrotraer las actuaciones ni iniciar un nuevo procedimiento.
Fecha: 19/04/2023
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia de la AN de 19/04/2023
Los hechos relevantes del caso son que, tras procedimiento de una comprobación limitada, la Administración Tributaria emitió una liquidación en concepto de IVA por la transmisión de una finca. Se interpuso recurso al TEAC que anuló la liquidación por considerar que la liquidación se debía haber calculado por periodos trimestrales y no anuales como hizo la Administración. Posteriormente, se inició un nuevo procedimiento de comprobación limitada con el mismo objeto, como consecuencia del cual se emitió una nueva liquidación en la que se aplicó el criterio establecido por el TEAC. Frente a esta nueva liquidación, el contribuyente interpuso una nueva reclamación económico-administrativa, parcialmente estimada por el TEAC, en relación con el cálculo de intereses de demora, pero confirmando el cálculo de la cuota.
La Audiencia Nacional anula la segunda liquidación por las razones que se exponen:
- El que no estemos ante un vicio de nulidad de pleno derecho, por lo tanto, que no haya prescrito el derecho de la Administración para llevar a cabo una nueva regularización, no significa que los términos en que tuvo lugar la segunda liquidación hayan sido ajustados a Derecho. La Administración puede volver a dictar nueva liquidación mientras su potestad no haya prescrito, y no hay interrupción de la prescripción cuando la anulación tiene lugar por razones sustantivas, como ocurre en el supuesto que se nos ha sometido a debate. Pero en estos casos, la Administración deberá liquidar con lo que tuviera, es decir, con aquello que hubiera permanecido a salvo de la anulación declarada. Si con lo que restara, bajo los postulados de validez y eficacia, no fuera posible llevar a cabo esa tarea, sencillamente, no podrá liquidar de nuevo.
- la Administración, prescindiendo del principio de conservación de los actos y sin valorar si con lo que tenía podía practicar nueva liquidación, decidió, contraviniendo la jurisprudencia y sin que ninguna norma la habilite directamente para ello, abrir de nuevo un procedimiento de comprobación limitada como si nada hubiera ocurrido, sometiendo al contribuyente de nuevo al nuevo procedimiento de aplicación de los tributos, despreciando que la primera anulación fue debida a un error sustantivo y grave en la interpretación de la norma reguladora del Impuesto solo a ella imputable.. Y para más escarnio, ni tan siquiera termina por acertar con la segunda liquidación, puesto que no fue correcta la determinación de los intereses de demora, lo que abocaba al sujeto pasivo a una tercera.
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