Anulada una sanción tributaria al considerar inválida una notificación efectuada en lugar distinto al expresamente señalado

Publicado: 25 julio, 2025

NOTIFICACIÓN EN LUGAR DISTINTO

LGT. NOTIFICACIONES.  El Tribunal Supremo anula una sanción tributaria al considerar inválida una notificación efectuada en lugar distinto al expresamente señalado por el representante procesal del contribuyente

Fecha:  01/07/2025

Fuente:  web  del Poder Judicial

Enlace:  Sentencia del TS de 01/07/2025

 

HECHOS:

  • La controversia se origina con motivo de la impugnación por parte de la entidad Fundación Xanamar Aktiengesellschaft, sucursal en España, de la resolución dictada el 29 de septiembre de 2020 por el TEAR de Madrid, mediante la cual se inadmitió su reclamación económico-administrativa por extemporaneidad. Dicha reclamación fue dirigida contra un acuerdo sancionador por infracción tributaria grave tipificada en el artículo 203 de la LGT, por importe de 000 euros, y referida al Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 2012 a 2015.
  • La Administración Tributaria practicó la notificación del acuerdo sancionador el 27 de diciembre de 2016 a través del sistema de notificación electrónica (DEH) asignado al representante de la entidad. Transcurrido el plazo de diez días sin acceder al contenido, la notificación se tuvo por realizada el 7 de enero de 2017. La reclamación se interpuso el 21 de junio de 2017, excediendo con ello el plazo de un mes previsto legalmente.
  • La entidad recurrente adujo que, en el curso del procedimiento sancionador, designó expresamente como domicilio a efectos de notificación el del despacho profesional de su representante procesal en Málaga (Garrigues), circunstancia que fue ignorada por la Administración en su actuación notificadora.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la Fundación Xanamar, revoca la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 16 de marzo de 2023 y anula tanto esta última como el acuerdo sancionador impugnado.

Asimismo, el Alto Tribunal fija doctrina jurisprudencial, en los siguientes términos:

  • “En los procedimientos tributarios, sean iniciados de oficio o a instancia de parte, la Administración tributaria debe respetar la voluntad del contribuyente en cuanto a la designación expresa de un domicilio a efectos de notificación, especialmente cuando dicha elección es determinante para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de defensa.”

De igual forma, se declara la caducidad del procedimiento sancionador, al haberse superado el plazo máximo legal de tramitación de seis meses (art. 211.4 LGT), considerando como fecha de finalización la del acceso a la providencia de apremio (22 de mayo de 2017).

  

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

    1. La designación expresa de un domicilio por parte del representante legal del contribuyente en el marco de un procedimiento tributario, con los requisitos formales exigibles, vincula a la Administración a efectos de notificación.
    2. La práctica de la notificación en un lugar distinto, en ausencia de una causa legal que lo justifique, vulnera el derecho fundamental de defensa del administrado.
    3. El caso se diferencia de la doctrina sentada en la STS de 7 de octubre de 2015 (RC 680/2014), en la que no existía una designación expresa en el marco procedimental concreto.
    4. No resulta necesario acudir a principios generales del Derecho, tales como la confianza legítima o la buena administración, bastando una correcta interpretación de las normas aplicables.
    5. Al no haberse practicado válidamente la notificación dentro del plazo legal, el procedimiento devino caducado, con la consiguiente nulidad de la sanción impuesta.
    6. No se impone condena en costas ni en la instancia ni en casación, atendiendo a la complejidad jurídica de la cuestión debatida.

Artículos:

  • Artículo 203 LGT – Configura la infracción tributaria grave por incumplimiento de obligaciones de información.
  • Artículo 235.1 LGT – Establece el plazo de un mes para la interposición de reclamaciones económico-administrativas.
  • Artículo 46 LGT – Regula la actuación del obligado tributario mediante representante.
  • Artículo 110.2 LGT – Determina los posibles lugares para practicar notificaciones en procedimientos iniciados de oficio.
  • Artículo 211.4 LGT – Dispone la caducidad del procedimiento sancionador por incumplimiento del plazo máximo.
  • Artículos 39-40 LPAC – Establecen el régimen general de las notificaciones administrativas.

 

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