COEFICIENTE CERO
ITP. VALOR DE REFERENCIA. El TSJ de Castilla y León anula la valoración catastral de un inmueble en estado ruinoso y ordena su corrección aplicando un coeficiente cero
Rectificación del valor de referencia catastral en casos de ruina física del inmueble
Fecha: 10/02/2025
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TSJ de Castilla y León de 10/02/2025
HECHOS
- El Sr. José Pablo interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de Castilla y León de 15 de enero de 2024, que desestimó su solicitud de rectificación de la autoliquidación del ITPyAJD.
- El contribuyente había adquirido, el 18 de abril de 2022, una vivienda unifamiliar en El Espinar (Segovia) por 000 euros, pero declaró en su autoliquidación una base imponible de 609.891,93 euros, correspondiente al valor de referencia catastral vigente.
- Posteriormente, solicitó rectificación alegando que ese valor no se correspondía con la realidad del inmueble, el cual presentaba un estado ruinoso. La Administración revisó parcialmente el valor, rebajándolo a 408.327,19 euros, pero sin aceptar el precio de adquisición como base imponible.
- José Pablo recurrió todas las decisiones administrativas hasta llegar a sede judicial, solicitando la devolución de 832,72 euros, correspondientes al ingreso indebido.
FALLO DEL TRIBUNAL
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León (Sección 2ª, Burgos) estima parcialmente el recurso interpuesto por el Sr. José Pablo:
- Anula la resolución del TEAR de 15 de enero de 2024.
- Reconoce que el inmueble se encontraba en estado ruinoso, lo que exige aplicar un coeficiente corrector del valor de construcción igual a 0.
- Ordena ajustar el valor de referencia en función de dicho estado, lo que puede suponer que el precio declarado (300.000 €) sea la base imponible, si superior.
- No impone costas a ninguna parte.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- Valor de referencia vs. valor de mercado: El artículo 10 del TRLITPyAJD establece que, para transmisiones de inmuebles, la base imponible será el valor de referencia catastral, salvo que el precio pactado sea superior.
- Posibilidad de impugnación: El valor de referencia puede impugnarse con ocasión de la solicitud de rectificación de la autoliquidación, y la Dirección General del Catastro debe emitir informe vinculante (arts. 10.3 y 4 TRLITPyAJD).
- Estado de conservación: La prueba practicada (testifical de arquitecto, fotografías, facturas de reparación) acredita el carácter inhabitable del inmueble, con instalaciones saboteadas, pavimentos y baños deteriorados, y sin luz ni calefacción.
- Aplicación de coeficiente 0: Conforme a la Resolución de 10/11/2021 de la DGC, el estado ruinoso exige aplicar un coeficiente corrector del 0% al valor de la construcción. Esta minoración es clave para determinar el nuevo valor de referencia ajustado.
- Inadecuada motivación administrativa: Aunque el Catastro aplicó ciertas reducciones (pasó de 609.891 a 408.327 €), no reconoció el carácter inhabitable del inmueble, y mantuvo un coeficiente superior al que procedía.
NORMATIVA APLICABLE
- Artículo 10 del TRLITPyAJD: Regula la base imponible y valor de referencia como regla general para inmuebles.
- Artículo 3 del TRLCI y Disposición Final Tercera del TRLCI: Presunción de veracidad del Catastro y límites del valor de referencia.
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