Aplicación del tipo reducido del 4% del IVA a la entrega de vehículos destinados al transporte de personas con movilidad reducida, aun no habiendo existido reconocimiento previo.
TIPO REDUCIDO AUTOMÓVIL
Fecha: 27/05/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Resolución del TEAR EXTREMADURA de 27/05/2021
Criterio:
Siendo cierto que el tipo de IVA del 4 % es un beneficio fiscal de carácter rogado que exige su reconocimiento y concesión por parte de la Administración tributaria competente (la AEAT) con anterioridad al momento de la compra del vehículo, habiendo en este caso la interesada solicitado su reconocimiento antes de comprar el vehículo, aportando la certificación requerida en el recurso de reposición interpuesto en plazo, certificación que acredita que cumplía el requisito de movilidad reducida a la fecha de su solicitud (y, por tanto, de la adquisición del vehículo), hemos de estimar las alegaciones de la reclamante y reconocer -atendiendo a las concretas circunstancias aquí concurrentes y la doctrina comunitaria y constitucional que ahora expondremos- su derecho a la aplicación del tipo reducido.
Y es que, basando la Administración su denegación de la aplicación del beneficio fiscal solicitado únicamente en el hecho de no haber aportado la interesada el certificado requerido en el plazo concedido, sin cuestionar -tras su aportación- en la resolución del recurso que aquella cumplía el requisito exigido de movilidad reducida al tiempo de su solicitud, este Tribunal considera a la vista del expediente que no ha quedado acreditado que se hayan incumplido aquí las condiciones sustanciales exigibles para tener derecho a este beneficio.
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