SUBVENCIONES PÚBLICAS Y SU INCIDENCIA EN EL IVA. Las aportaciones dotacionales que reciben de la Administración para sufragar el déficit de explotación no tienen la consideración de base imponible de IVA.
Fecha: 25/01/2023
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia de la AN de 25/01/2023
En el presente supuesto hay que determinar si procede la inclusión en la base imponible del impuesto de las transferencias corrientes percibidas por la entidad recurrente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como se sostiene por el TEAC, al tener la consideración de subvenciones de capital vinculadas al precio, o si, por el contrario, no han de computar durante el periodo de litis en la base imponible del impuesto por tratarse de transferencias de financiación que deben quedar excluidas de la base imponible, como se razona por la demandante.
Nos encontramos ante una entidad pública que se constituye con la finalidad de articular la cooperación económica, técnica y administrativa, entre las administraciones y entes públicos y privados que se adhieran al Consorcio, para ejercer de forma conjunta y coordinada las competencias que les correspondan en materia de ordenación y gestión del transporte público regular de viajeros, y que tiene encomendado el cumplimiento de las siguientes finalidades:
a) Planificación, establecimiento y mantenimiento de un sistema común de transporte en el ámbito de Mallorca, mediante la coordinación e interconexión de las redes, los servicios y las actividades que lo integran, y de las actuaciones de los distintos órganos y las administraciones públicas competentes.
b) Potenciación del uso del transporte público.
c) Establecimiento de un sistema tarifario integrado y con carácter de servicio público.
d) Racionalización y eficacia de la gestión del sistema de transporte.
Por lo tanto, no constituyen subvenciones vinculadas al precio las transferencias que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares destina a la financiación de la entidad actora para el cumplimiento de sus funciones, siendo su única finalidad la dotación de recursos suficientes para el desarrollo de las mismas
Las cantidades a percibir varían en función de los ingresos propios de la entidad, de modo que el importe de las transferencias será la cantidad precisa para cubrir el déficit de explotación, garantizando los recursos suficientes para el desarrollo de las funciones encomendadas, lo que constituye una técnica presupuestaria de asignación de recursos a la entidad pública y no suponen «contraprestación» alguna de las operaciones que realiza.
En conclusión, la AN estima que las referidas transferencias percibidas por el Consorcio de Transportes de Mallorca en el periodo de litis no se consideran subvenciones vinculadas al precio y, por tanto, no forman parte de la base imponible del impuesto, lo que determina, sin necesidad de ninguna otra consideración, la estimación del recurso interpuesto, y, como solicita la parte recurrente, la anulación de la resolución impugnada.
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