PRINCIPIO NON BIS IN IDEM
LGT. DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD. FACTURAS FALSAS. La Audiencia Nacional anula una derivación de responsabilidad tributaria por doble sanción sobre los mismos hecho
El Tribunal considera que la Administración vulneró el principio de “non bis in idem” al derivar a LA TERCERA 98 S.L. el pago de una sanción ya impuesta por el uso de facturas falsas, sancionando dos veces los mismos hechos bajo distinta forma.
Fecha: 18/09/2025 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 18/09/2025
SÍNTESIS: La Audiencia Nacional, en la sentencia SAN 4024/2025, anula una derivación de responsabilidad tributaria a LA TERCERA 98 S.L. por vulnerar el principio de non bis in idem. La empresa ya había sido sancionada por usar facturas falsas y se le impuso además el pago de la sanción al emisor. El Tribunal estima el recurso, al considerar que se sancionaron dos veces los mismos hechos.
HECHOS
La entidad LA TERCERA 98 S.L. interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAC de 23 de septiembre de 2020, que desestimó su recurso de alzada frente a una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Baleares. Dicha resolución acordaba la derivación de responsabilidad tributaria a la mercantil en relación con deudas tributarias del contribuyente D. Vicente.
Hechos relevantes:
- D. Vicente, deudor principal, reconoció haber emitido facturas en 2007 y 2008 que no se correspondían con obras reales, admitiendo que solo se realizó el 50% de las obras facturadas en 2007 y el 75% en 2008.
- Se consideró que LA TERCERA 98 S.L. participó en una simulación fiscal, utilizando facturas falsas para minorar su carga tributaria.
- La Administración tributaria entendió que existía responsabilidad solidaria de la empresa por su participación en la infracción tributaria del deudor principal.
- La empresa recurrente solicitó subsidiariamente la revisión del importe de la sanción a 111.773,16 euros y alegó la vulneración del principio de «non bis in idem», al haber sido ya sancionada por el uso de facturas falsas.
Fallo del Tribunal
- La Audiencia Nacional estima el recurso de LA TERCERA 98 S.L. y anula la resolución del TEAC, declarando improcedente la derivación de responsabilidad tributaria.
- Además, impone las costas a la Administración (máximo de 3.000 €).
Fundamentos jurídicos del Tribunal
1. Naturaleza sancionadora del art. 42.1.a) LGT:
El Tribunal reconoce, conforme a jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 7/02/2023, rec. 109/2021), que la responsabilidad solidaria por colaboración activa en infracción tributaria tiene carácter sancionador. Por tanto, está sujeta a los principios del Derecho sancionador (presunción de inocencia, culpabilidad, tipicidad, y especialmente non bis in idem).
2. Aplicación del principio “non bis in idem”:
La Sala entiende que no puede sancionarse dos veces por los mismos hechos. La recurrente ya fue sancionada por el uso de facturas falsas, y derivarle además el pago de la sanción impuesta al emisor de dichas facturas vulnera este principio, al tratarse de conductas conexas y no autónomas.
3. Improcedencia de discutir el importe de la sanción en este procedimiento:
La Audiencia declara que en este procedimiento no cabe valorar la cuantía de la sanción, al tratarse exclusivamente de una impugnación sobre la derivación de responsabilidad.
4. Referencia a doctrina del Tribunal Supremo:
Se cita la STS 3418/2013, que anula una derivación por tratarse de una doble sanción sobre hechos ya sancionados.
Artículos:
- Art. 42.1.a) LGT: Define la responsabilidad solidaria de quienes colaboran activamente en infracciones tributarias. Es el precepto en el que se basó la Administración para derivar la responsabilidad.
- Art. 180.2 LGT: Se refiere a la imposibilidad de sancionar dos veces por los mismos hechos. Se cita como límite para la coexistencia de sanción y derivación.
Artículos Relacionados
- El TS deberá pronunciarse sobre la caracterización del defecto de falta de motivación como un vicio formal o sustantivo
- El Supremo avala que Hacienda rectifique por el Inspector Regional actas firmadas en conformidad si se aprecian errores jurídicos en la valoración
- El Tribunal Supremo impone a los jueces ponderar expresamente la suspensión administrativa previa cuando existe garantía

