ISD. Tributación por obligación real. Fallecimiento de residente en Suiza, cuyo único haber es un piso situado en España. ¿Resulta aplicable la doctrina sentada en la Sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014 a no residentes de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo?
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en dilucidar si la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, contenida en la Sentencia de 3 de septiembre de 2014 127/12), se aplica a ciudadanos de Estados que no sean residentes en la Unión Europea ni en el Espacio Económico Europeo, como es el caso de Suiza, por cuanto que el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europa prohíbe las diferencias de trato fiscal en las sucesiones -particularmente respecto de bienes inmuebles ubicados en España- en función de la residencia de los causantes o causahabientes.
Artículos Relacionados
- Requisito de empleado en el arrendamiento para la empresa familiar: basta con que exista actividad económica real en el grupo
- El TSJ de Aragón avala que los activos financieros de una empresa familiar pueden considerarse afectos a la actividad económica si se acredita su función de liquidez
- La existencia de poderes amplios a la persona contratada no excluye la relación laboral en sociedades inmobiliarias para considerar que existe actividad económica

