Auto planteado conforme la parte del impuesto extranjero que no se podía acoger a la deducción por doble imposición es gasto deducible

Publicado: 13 diciembre, 2022

SENTENCIA QUE EXAMINA EL TRLIS. El TS contesta a un auto planteado conforme la parte del impuesto extranjero que no se podía acoger a la deducción por doble imposición es gasto deducible

Fecha: 14/11/2022

Fuente: web del poder judicial

Enlace:  Sentencia del TS de 14/11/2022

 

Se trata de una entidad (PRISA) que tiene suscritos contratos de transferencia de tecnología y know-how con diversas filiales extranjeras. Los pagos derivados de estos contratos en los ejercicios 2006, 2007 y 2008 quedaron sujetos a retención y la entidad aplicó la deducción por doble imposición internacional por la totalidad de la retención soportada. Al haber soportado dichas retenciones, la recurrente aplicó la deducción por doble imposición internacional, ahora examinada. La Administración entendió que la deducción no era correcta porque el resultado de explotación de la entidad era negativo en los ejercicios objeto de comprobación (es decir, no había renta neta derivada de los contratos).

Respuesta a las cuestiones interpretativas planteadas en el auto de admisión.

Procede, por tanto, contestar a la pregunta formulada por el auto de admisión en el recurso de casación interpuesto por PRISA, relativa al cálculo de la deducción por doble imposición internacional, en el sentido de que sí procede tomar el resultado de explotación de la entidad como referencia para el cálculo de la deducción por doble imposición internacional en la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades.

En relación a la segunda cuestión formulada por el auto de admisión en el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado, y dada la respuesta afirmativa a la anterior cuestión, procede afirmar que, cuando el impuesto satisfecho en el extranjero no haya dado lugar a la práctica de la deducción por doble imposición internacional, sí cabe revertir el ajuste positivo efectuado en la base imponible, lo que equivale a la posibilidad de deducir como gasto el impuesto satisfecho en el extranjero.

 

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