AUTORIZACIÓN DE ENTRADA EN DOMICILIO.- ¿Hasta dónde llegan las facultades de control del Tribunal encargado de dilucidar la legalidad de la liquidación o sanción en relación con la valoración de la prueba ilícitamente obtenida por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, y, si estas facultades se ven de algún modo condicionadas, limitadas o mermadas en relación con la invocación de la violación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando se ha autorizado por resolución firme la entrada en el domicilio del contribuyente?
Fecha: 20/07/2023
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Auto del TS de 20/07/2023
Determinar hasta dónde llegan las facultades de control del Tribunal encargado de dilucidar la legalidad de la liquidación o sanción en relación con la valoración de la prueba ilícitamente obtenida por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, y, si estas facultades se ven de algún modo condicionadas, limitadas o mermadas en relación con la invocación de la violación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando se ha autorizado por resolución firme la entrada en el domicilio del contribuyente.
Precisar si, la jurisprudencia emanada del recurso de casación ostenta carácter retrospectivo sobre las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria con fundamento en las pruebas obtenidas en el curso de una entrada en domicilio autorizada por resolución judicial firme.
Artículos Relacionados
- Rechazada querella contra el rey emérito por delitos contra la Hacienda Pública
- Anulada un alta de oficio en el RETA por falta de habitualidad en arrendamientos turísticos
- La Administración pueda calificar como simulado un negocio jurídico prescrito si produce efectos fiscales en ejercicios no prescritos