Autos del TS en interés casacional para la formación de jurisprudencia sobre el IIVTNU y sobre retenciones aplicadas a dividendos

Publicado: 28 diciembre, 2017

IIVTNU. El TS admite a trámite el recurso en interés casacional para la formación de jurisprudencia para determinar si la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 y 107.2 a) y 110.4 del TRHHLL declarada en la sentencia del TC obliga a la anulación de las liquidaciones y el reconocimiento del derecho a la devolución en las solicitudes de rectificación del IIVTNU sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica.

Auto del TS de 23/11/2017

La Sección de Admisión acuerda:

1º) Admitir el recurso de casación RCA/4789/2017, preparado por el Ayuntamiento de Zaragoza contra la sentencia dictada el 7 de julio de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza en el recurso 371/2016.

2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si, para garantizar la seguridad jurídica ( artículo 9.3 de la Constitución ), la igualdad en la aplicación de la ley ( artículo 14 de la Constitución ) y el respeto de la reserva de ley en materia tributaria ( artículos 31.3 y 133.1 y 2 de la Constitución ), la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 , 107.2 a ) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales , aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo , obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el IIVTNU, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica, como defiende el juzgador de instancia.

IRNR. Retenciones practicadas sobre dividendos satisfechos por sociedades cotizadas españolas a Organismos de Inversión Colectiva de Valores Mobiliarios (OICVM) () del tipo de Sociedad de Inversión en Capital Variable (SICAV) () sometida al Derecho irlandés sin establecimiento permanente en España. Tratamiento fiscal discriminatorio contrario al Derecho de la Unión Europea. Dies a quo del devengo de intereses de demora. Devengo de intereses de demora en el supuesto de retraso en la devolución de un componente de la deuda tributaria, como es el interés de demora (anatocismo)

Auto del TS de 23/11/2017

La Sección de Admisión acuerda:

1º) Admitir los recursos de casación tramitados con el número RCA/3699/2017, preparados por la Administración General del Estado y por la entidad Ishares II Public Limited Company contra la sentencia dictada el 16 de marzo de 2017 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 166/2014.

2º) Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:

Primera. Determinar si el dies a quo para el devengo de los intereses de demora correspondientes a la devolución de las retenciones practicadas a Organismos de Inversión Colectiva de Valores Mobiliarios no residentes sin establecimiento permanente, sobre los dividendos percibidos de sociedades residentes en territorio español, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria, se sitúa en el momento en que se practicaron esas retenciones, en el momento en que se presentó la declaración-liquidación o solicitud equivalente para obtener su devolución o transcurridos seis meses desde que se produjo la presentación.

Segunda. Determinar si, con sustento en los artículos 31.2 y 32.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cabe sostener o no el devengo de intereses de demora sobre los intereses de demora incluidos en la cantidad total a devolver reconocida, desde la fecha en se produzca ese reconocimiento hasta la fecha en la que se ordene el pago.

3º) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación: en la primera cuestión, el artículo 28 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y el artículo 16 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, aprobado por Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, en conexión con el artículo 63.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los principios de equivalencia, efectividad y cooperación leal que se plasman en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y en la segunda cuestión, los artículos 31.2 y 32.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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