Base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración

Publicado: 18 abril, 2023

IVA. INTERESES DE DEMORA POR RETRASO DEL PAGO POR CONTRATO CON LA ADMINISTRACIÓN. En la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de determinadas facturas de un contrato administrativo (en este caso, un contrato de servicios) debe incluirse la cuota del IVA, sin que para que proceda el pago de tales intereses sea exigible que el contratista acredite que ha realizado efectivamente el pago del impuesto a la Hacienda Pública. En esta última precisión el TS cambia de criterio y adecúa su doctrina al derecho de la UE.

Fecha:  13/03/2023

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TS de 13 de marzo de 2023

En el mismo sentido: Sentencia del TS de 08 de marzo de 2023 y sentencia del TS de 7 de marzo de 2023

 

Se estudia en esta Sentencia la cuestión sobre la inclusión del IVA en la base de cálculo de los intereses de demora ocasionado por el retraso del pago por la administración demandada a la mercantil recurrente de los servicios profesionales prestados por esta última.

Sobre dicha cuestión el TS ha resuelto en diferentes sentencias lo siguiente:

  • el criterio de la Sala fue que era procedente la inclusión del IVA en la base de cálculo de los intereses de demora, en el pago de facturas derivadas de contratos administrativos.
  • además, la Sala mantuvo que el ingreso del impuesto en la Hacienda Pública era un requisito necesario para incluir la cuota del IVA en la base de cálculo de los intereses de demora y que dicha acreditación correspondía al contratista.

Sin embargo, la sentencia del TSJUE de 20 de octubre de 2022 Asunto C-585/20,  considera que es indiferente que el IVA se haya pagado o no en el momento en que se produce la demora, lo que implica que la Administración no puede negar la inclusión del IVA por el hecho de que el proveedor no haya ingresado el IVA.

Por tanto, ahora el TS cambia de criterio y la respuesta a las cuestiones de interés casacional es la siguiente:

1.- Como expresamos en nuestras sentencias 1614/2022, de 5 de diciembre (recurso 5563/2020) y 1657/2022, de 14 de diciembre (recurso 5588/2020), el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a que hemos hecho referencia en los apartados anteriores determina que debamos modificar el criterio que veníamos manteniendo en las sentencias de esta Sala que hemos citado, a fin de acomodarlo a la interpretación que hace el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de lo dispuesto en la Directiva 2011/7.

2.- Debemos declarar que en la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de determinadas facturas de un contrato administrativo (en este caso, un contrato de servicios) debe incluirse la cuota del IVA, sin que para que proceda el pago de tales intereses sea exigible que el contratista acredite que ha realizado efectivamente el pago del impuesto a la Hacienda Pública.

 

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