Base imponible en relación con operaciones (ventas) no declaradas en las que no se reflejaba el impuesto. Interpretación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2013 (asuntos C-249/12 y c-250/12).
Sentencia del TS de 19/02/2018
Debe considerarse incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a tenor de dicha sentencia, cuando concurran las siguientes circunstancias:
(i) que las partes establezcan el precio sin ninguna mención al IVA;
(ii) que el vendedor sea sujeto pasivo del impuesto devengado por la operación gravada; y
(iii) que dicho vendedor carezca de la posibilidad de recuperar del adquirente el IVA reclamado por la Administración Tributaria. Estimación del recurso interpuesto en la instancia para que las liquidaciones consideren incluido el IVA en el precio pactado.
IVA. Entregas de bienes y prestaciones de servicios. Base imponible.- Regla general del artículo 78.Uno LIVA: importe total de la contraprestación.- Inclusión en el precio pactado entre las partes del IVA, tratándose de operaciones ocultas no facturadas que son descubiertas por la Inspección de los Tributos.- Interpretación y aplicación de la sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2013, Tulicã y Plavosin, asuntos acumulados C-249/12 y C-250/12.
Sentencia del TS de 19/02/2018
En el mismo sentido
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