Base imponible. Gastos no deducibles. ¿Lo son los intereses de demora y suspensivos derivados de un acta incoada por la Administración tributaria?.

Publicado: 29 enero, 2020

Fecha: 16/01/2020

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: acceder a Auto del TS de 16/01/2020

 

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en:

Determinar si, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, los intereses de demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen o no la consideración de gasto fiscalmente deducible, atendida su naturaleza jurídica y con qué alcance y límites.

 

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