Derecho Belga que sólo reconoce la exención de impuestos a prestaciones para personas con discapacidad pagadas por Bélgica: es contrario al derecho de la Unión.
Fecha: 24/10/2019
Fuente: web del TSJUE
Enlace: Sentencia TSJUE de 24 de octubre de 2019
En el presente asunto, ha de señalarse que la normativa belga controvertida en el litigio principal establece expresamente que solo las prestaciones para personas con discapacidad pagadas por el Tesoro Público estarán exentas de impuestos.
El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que, sin establecer justificación alguna al efecto, —extremo que, no obstante, corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente— dispone que la exención fiscal aplicable a las prestaciones para personas con discapacidad está supeditada a la condición de que dichas prestaciones sean pagadas por un organismo del Estado miembro de que se trata, por lo que excluye de la exención las prestaciones de la misma naturaleza pagadas por otro Estado miembro, siendo así que el beneficiario de esas prestaciones reside en el Estado miembro de que se trata.

