Fecha: 17/10/2019
Fuente: web del TSJUE
Enlace: acceder a Sentencia de TSJUE de 17/10/2019
El TSJUE:
El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una legislación nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual, para calcular una deducción concedida a una sociedad sujeto pasivo del impuesto por obligación personal en un Estado miembro, que tiene un establecimiento permanente en otro Estado miembro cuyos rendimientos están exentos en el primer Estado miembro en virtud de un convenio para evitar la doble imposición, el valor neto de los activos de tal establecimiento permanente se tiene en cuenta, en un primer momento, en el cálculo de la deducción por capital riesgo concedida a la sociedad residente, pero, en un segundo momento, el importe de la deducción se reduce en el menor de los siguientes importes: la parte de la deducción por capital riesgo relativa al establecimiento permanente o el resultado positivo generado por dicho establecimiento, mientras que tal reducción no se aplica en el caso de un establecimiento permanente situado en el primer Estado miembro.
Artículos Relacionados
- El TSJUE anula la decisión de la Comisión por la que se declaró ilícito el régimen fiscal español de deducción de las adquisiciones indirectas en sociedades no residentes
- Tributación de las sociedades en Gibraltar
- El Tribunal General de la Unión Europea anula la decisión tomada por la Comisión sobre las resoluciones fiscales irlandesas a favor de Apple

