LGT. EMBARGO DE SALARIOS. Cabe considerar inembargables los saldos existentes en una cuenta corriente en la que no se ingrese directamente ningún sueldo, salario o pensión, cuando su titular acredite que dichas cantidades provienen, a su vez, de ingresos o transferencias efectuadas desde otra cuenta de su titularidad en la que se le abonan tales sueldos, salarios o pensiones.
Fecha: 18/03/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 15/03/2024
El recurso de casación plantea si es posible embargar el saldo de una cuenta corriente en la que no se ingresa directamente ningún sueldo, pensión o salario, cuando ese saldo proceda, a su vez, de otra cuenta en la que sí se abonan pensiones, sueldos o salarios, inembargables dentro de los límites y porcentajes que se derivan de los artículos 606 y 607 LEC; o sí, por el contrario, dichas cantidades deben tener la consideración de ahorro y, por tanto, son plenamente embargables.
De conformidad con el artículo 93.1 LJCA, en función de lo razonado precedentemente, procede declarar lo siguiente:
A los efectos del artículo 171 LGT, cabe considerar inembargables, conforme a los límites y porcentajes que, para el embargo de sueldos, salarios o pensiones se derivan de los artículos 606 y 607 LEC, los saldos existentes en una cuenta corriente en la que no se ingrese directamente ningún sueldo, salario o pensión, cuando su titular acredite que dichas cantidades provienen, a su vez, de ingresos o transferencias efectuadas desde otra cuenta de su titularidad en la que se le abonan tales sueldos, salarios o pensiones.
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