Calificación de las cantidades que el arrendador tiene derecho a percibir tras la interposición de una demanda de desahucio

Publicado: 11 febrero, 2022

RENTAS DEL CAPITAL INMOBILIARIO. Calificación de las cantidades que el arrendador tiene derecho a percibir tras la interposición de una demanda de desahucio. Se consideran rendimiento de capital inmobiliario aunque el contrato esté resuelto judicialmente.

Las cantidades que el arrendador tiene derecho a percibir tras la interposición de una demanda de desahucio por falta de pago de la renta o de cantidades asimiladas a la misma, -demanda a la que acumula la acción de reclamación de las cantidades que se devenguen con posterioridad a la presentación de ésta y hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca- , tienen la calificación de rendimiento de capital inmobiliario, a imputar al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.

Fecha: 14/12/2021

Fuente: web del Poder Judicial

Enlaces: Sentencia del TS de 14/12/2021

 

HECHOS:

El arrendador presenta demanda de desahucio contra su arrendatario por impago de rentas de alquiler solicitando no sólo las rentas impagadas pendientes en el momento de presentación de la demanda sino también a aquellas que se devengarán con posterioridad y hasta el desahucio efectivo. La demanda fue estimada y el Juez condena al arrendatario al pago de todas las rentas hasta el desalojo. El inquilino siguió ocupando el inmueble tras la sentencia estimatoria.

La AEAT y la sentencia de instancia consideraron que las cantidades dejadas de abonar con posterioridad a la demanda de desahucio tributan como rendimientos de capital inmobiliario. El arrendador considera que dichas cantidades se recibieron tras la resolución del contrato por vía judicial por lo que son una indemnización al arrendador por el tiempo en el que el arrendatario tuvo ilícitamente la posesión del inmueble.

El TS:

Las cantidades no abonadas por el arrendatario, con independencia de que se hubieran devengado antes o después de la presentación de la demanda del juicio de desahucio y con independencia de que hubieran sido percibidas o no tras la sentencia estimatoria de sus pretensiones constituyen, a todos los efectos, «renta debida» y, por ende, en sede de IRPF han de calificarse de rendimientos de capital inmobiliario, a imputar al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.

 

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