Canon digital: la obligación que incumbe, a los productores e importadores de soportes vírgenes y de aparatos de grabación y de reproducción, de pagar el canon no puede considerarse resultante de la prestación de un servicio de la que constituyera la contraprestación directa
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 19 de enero de 2017
«Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículo 13, apartado 1, párrafo segundo — Actividad de gestión y de puesta a disposición de infraestructuras viarias a cambio del pago de un peaje — Actividades realizadas por un organismo de Derecho público que actúe como autoridad pública — Presencia de operadores privados — Distorsiones significativas de la competencia — Existencia de una competencia actual o potencial»
En el asunto C‑344/15,
La cuestión que se plantea es la de si los titulares de los derechos de reproducción realizan una prestación de servicios, a efectos de la Directiva 2006/112/CE (Sistema Común del IVA) y por tanto a efectos de ese impuesto, a esos productores e importadores de soportes vírgenes y de aparatos de grabación y de reproducción, cuando a través de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos afines perciben, por su cuenta, pero en su propio nombre, el canon por la venta de tales aparatos y soportes.
El artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la del litigio principal, no puede considerarse que un organismo de Derecho público que realice una actividad consistente en proporcionar acceso a una carretera a cambio del pago de un peaje entre en competencia con los operadores privados que perciben peajes en otras vías de peaje con arreglo a un acuerdo con el organismo de Derecho público de que se trata en virtud de disposiciones legislativas nacionales.
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